Exp. Nº 04360
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: GRICELDA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA YAZMIN VASQUEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana GRICELDA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-22.158.850, actuando en representación de sus hijas (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la Defensora Pública Décima Sexta (16°) Abogada YAZMIN VASQUEZ, solicitando se les declare a sus menores hijas, y a los ciudadanos ORLANDO JOSE y ARLETTY CHIQUINQUIRA URDANETA ACOSTA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO VINICIO URDANETA ARRIETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.779.784, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Mayo de dos mil once (2011), según se evidencia del acta de defunción No. 349 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 26 de Julio de 2011 y se le dio entrada el día 27 de Julio de 2011 y se insto a la solicitante a consignar Justificativo de Testigo evacuado por ante la notaria publica.
En fecha 22 de Febrero de dos mil doce (2012) la ciudadana GRICELDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-22.158.850, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ, consigno Justificativo de Testigo. .
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 349, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 1685, 1690, 4506 emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 4548 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes identificados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ATILIO DE JESUS MORALES MEDINA y LUZ MARINA HERNANDEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.875.052 y V.-11.858.918 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente y a la niña de autos, y a los ciudadanos ORLANDO JOSE y ARLETTY CHIQUINQUIRA URDANETA ACOSTA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO VINICIO URDANETA ARRIETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.779.784. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente y a la niña de autos, y a los ciudadanos ORLANDO JOSE y ARLETTY CHIQUINQUIRA URDANETA ACOSTA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO VINICIO URDANETA ARRIETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.779.784, según se evidencia del acta de defunción Nº 349 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 15 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:05 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-
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