REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005335
ASUNTO : IP11-P-2010-005335

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE
IMPUTADO (S): DANIEL ENRIQUE GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABG. DENA JIMENEZ

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2012, en audiencia especial de presentación del ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, debidamente asistida por la DEFENSOR (A): ABG. DENA JIMENEZ, en relación a la Orden de Aprehensión librada en fecha 26 de Octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, donde los funcionarios informaron que practicaron la detención del ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ y puesto a la Orden de este Despacho por el FISCAL 15° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, a los fines de la celebración de la audiencia de Presentación de Imputados. Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra al FISCAL 15° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que pusiera a disposición de este tribunal al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentran enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ, aunado al hecho de encontrarse llenos los extremos legales de los citados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así como la magnitud del daño causado. Así mismo, solicita se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario para la celebración de la Audiencia Preliminar, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que SI deseaba declarar, y se hizo pasar al estrado al imputado ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-08-1974, titular de la cedula de identidad numero V-15.237.793, Quien manifestó “no querer declarar, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “ esta defensa observa que estamos ante la comisión de un hecho punible evidentemente no prescrito , de la revisión de las actas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que determine la autoría de la comisión de este hecho punible solo actas de entrevistas de supuestos testigos, es por lo que solicito unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Copp, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Victima ciudadana MERY FERNANDEZ quien solcito se le otorgara copias simples del asunto y aporto la nueva dirección.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Cursa por ante esta Representación del Ministerio Público, investigación número 11F15-2205-09, iniciada en fecha 21-09-2009, en virtud del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha treinta (30) de agosto del año Dos Mil Nueve 2009, suscrita por el funcionario JHOAN GOMEZ, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia del Cuerpo Policial, recibió llamada telefónica de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, quien le informó que en una zona enmontada ubicada en la calle Otero con calle Rivas, del sector Punta Cardón, fue hallado el cuerpo sin vida de una Persona del sexo femenino, presentando signos de violencia, no aportando más detalles, dando inicio a la causa de investigación policial N° I-317.237.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en las presentes actuaciones, son los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha treinta (30) de agosto del año Dos Mil Nueve 2009, suscrita por el funcionario JHOAN GOMEZ, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se tuvo conocimiento del hecho narrado en el capitulo anterior.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario SAUL ROMERO, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de que se trasladó en compañía de la funcionaria MARIA RODRIGUEZ, HACAIA LA Av. Talavera, con calle Rivas y Piar, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, donde constataron el sitio exacto donde fue hallado el cadáver, de una persona de sexo femenino, en posición decúbito dorsal, dejando constancia e las características físicas del mismo, de su vestimenta, realizando la correspondiente Inspección Técnica y logrando colectar como evidencia de interés criminalistico, a metro y medio del cadáver, una piedra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, otra piedra a dos metros del cadáver, también impregnada de la misma sustancia, un par de sandalias de color negro un prenda de ropa intima, color negro, y un pantalón blue Jean, totalmente desgarrado. Efectuaron igualmente la fijación fotográfica, y procedieron al traslado del cadáver hasta la morgue del Hospital de ésta localidad, donde efectuaron la Inspección al cadáver, fijación fotográfica y se dejó, el mismo, para la práctica de la Necropsia de Ley.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios MARIA RODRIGUES, NESTOR PEREZ Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en la cual deja constancia de las características físicas y demás condiciones del sitio del suceso, así como de las evidencias d interés criminalistico halladas en el mismo, descritas en el capítulo anterior.
4.- ACTA DE INSPECCION AL CADAVER N° 189, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios MARIA RODRIGUES, NESTOR PEREZ Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en la cual deja constancia de las características fisonómicas del cadáver inspeccionado, así como de las heridas presentadas, indicando que pudieron apreciarle al mismo, una lesión escarlatica producida por un objeto contundente, a nivel de la cara. En la misma cara, observaron seis (06) restos de sedimento de roca (piedra), los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalistico, efectuando seis fijaciones fotográficas al cadáver, recolectando una muestra de sustancia de color pardo rojizo, de una de las heridas y efectuando finalmente la necrodactilia.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIEMINTO LEGAL, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por la funcionaria MARIA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en la cual deja constancia del RECONOCIEMIENTO LEGAL efectuado a las evidencias de interés criminalistico que le fueron presentadas, allí especificadas, concluyendo: ...“ LO DESCRITO EN EL PUNTO UNO, RESULTO SER UN PAR DE ZAPATOS, DE LOS UTILIZADOS PARA CUBRIR LOS PIES DE AGENTES AMBIENTALES. EN LOS PUNTOS 02, HASTA EL PUNTO 06, RESULTARON SER PRENDAS DE VESTIR DE LAS UTILIZADAS PARA PROTEGER EL CUERPO DE AGENTES AMBIENTALES LO DESCRITO EN EL PUNTO 07 RESULATARON SER SEDIMENTOS DE LA TIERRA, PRODUCIDOS BOTANICAMENTE POR LOS DESECHOS DE LA MISMA Y UTILIZADOS ATIPICAMENTE COMO OBJETOS CONTUNDENTES PARA GOLPEAR ALGUN OBJETO O PARA AGREDIR A LA HUMANIDAD”
6.- ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 01 -09-09, suscrita por la Dra. MERY RODRIGUEZ, médico Anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en la cual deja constancia del resultado de la autopsia practicada al cadáver de EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.803.598, en la cual establece como causa de muerte: “FRACTURA DE GRANEO CON LESION ENCEFALICA SEVERA PRODUCIDA CON OBJETO CONTUNDENTE” .
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por la ciudadana FERNANDEZ VELASQUEZ MERY LOURDES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.568.580, en la cual manifestó que el día 30 de agosto de 2009, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 9:00 A.M., un vecino le informó que en un terreno habían encontrado el cadáver de su hermana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.630.405, en la cual manifestó que el 29 de agosto de 2009, vio a su madrina EVELINDA, hoy occisa, como a las 09:00 P.m., en el bar Democracia, ubicado en la calle Argentina del sector Punta Cardón, Ella se encontraba en compañía de un ciudadano de piel morena clara, de escasa cabellera, como de unos 43 años de edad, tomándose unas cervezas y conversando. El se acerco y saludó, luego se retiró y se fue hacia la Tasca Restaurante Pelayo, ubicada en la calle Altagracia del sector Punta Cardón, y como a eso de las 11:20 P.m..., llega su madrina EVELINDA FERNANDEZ, sola, lo saluda, la invita a bailar, y le manifiesta que el estaba con su novia, la cual estaba sentada en la barra. Luego, su madrina empezó a bailar con una persona alta, de contextura fuerte, piel morena, que tenía una cicatriz arriba de la ceja derecha, cabello corto, color negro. Como a las 12:20 de la noche el se le acercó a su madrina y le ofreció a acompañarla hasta su casa, ya que él se iba con su novia para la discoteca, a lo cual ella le respondió que no, que se fuera tranquilo. Manifiesta igualmente, que se retiró del lugar con su novia y que luego regresó, como a las 12:25 P.m..., y observó a su madrina con la misma persona. Como a las 12:45 P.m..., ella salió de la tasca con la persona que la acompañaba y el salió de la misma como a la 01:00 P.m..., dirigiéndose hacia su casa y se enteró por la mañana que habían matado a su madrina.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano LARRY BEYLE BALBUENA TREMONT, titular de la cédula de identidad N° V- 7.571.776, en la cual manifestó que se encontraba en la tasca bar Democracia, sentado en la barra y como a las 11:30 P.m..., llegó EVELINDA, se saludaron, conversaron, se tomaron algunas cervezas y salieron del bar a casa de su hermano, ubicada en el sector Candelaria, al lado del ateneo de punta Cardán. La casa estaba sola, él la invitó a que se quedara y ella le manifestó que no y se fue. Como a las 7:30 a.m., le informan que EVELINDA había amanecido muerta.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por la ciudadana LUISA JACQUELINE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.970.505, quien manifestó que se encontraba laborando como portera en la Tasca La Trinidad y como a las 12:30 de la madrugada, observó a EVELINDA, y en la mañana se enteró que había sido encontrada muerta en la Av. Talavera.
11.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano RUIZ BRACHO LUIS, MANUEL, titular de la cédula de identidad N° y- 9.810.898, en la cual manifestó que se encontraba laborando como encargado de la tasca Democracia y allí se encontraban varios clientes, entre ellos, el ciudadano LARRE VALBUENA, que se encontraba sentado en la barra con EVELINDA tomándose unas cervezas y como a las 12:30 DE LA MAÑANA, PIDIO LA CUENTA Y SE FUERON MABOS. En horas de la mañana se entera de que EVELINDA había amanecido muerta.
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de agosto del año Dos Mil Nueve 2009, suscrita por el funcionario, JUAN LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que encontrándose en horas de oficina, recibió una llamada del funcionario TEIDY CALDERA, solicitando apoyo para revisar un inmueble en la Av. Maravilla, casa N° 14, del barrio Pedro León López, de la parroquia Punta Cardón, lugar donde habita el ciudadano ENDER JOSE AULAR QUERO, apodado MARTIN, trasladándose en compañía de la funcionaria MIRIAM MONTIEL, logrando recabar una prenda de vestir del tipo chemise, de color blanco con rayas negras, impregnada de una sustancia de color paro rojizo, de aspecto hemático, así como un Jean negro, impregnado de arena de playa, corno evidencia de interés criminalistico
13.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1893, de fecha 31 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios MIRIAM MONTIEL Y JUAN LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de que se trasladaron a un inmueble en la Av. Maravilla, casa N° 14, del barrio Pedro León López, de la parroquia Punta Cardón, dejando constancia de las condiciones físicas y demás características del lugar inspeccionado, logrando recabar evidencias de interés criminalistico. Anexan 10 fijaciones fotográficas.
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de septiembre de 2009, efectuada a la ciudadana LOPEZ CEDEÑO ALICIA ENOE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.803.415, en la cual manifestó que el día sábado 29 de agosto, como a eso de las 05:30 P.m..., pasó por su casa EVELINA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ, con quien sostuvo una conversación como de dos horas. Luego, como a las ocho de la noche, ella le manifestó que iba a dar una vuelta y luego regresaba, al ver que no regresaba, se acostó a dormir y en la mañana, había un escándalo y su hermano que habían encontrado una muchacha muerta, se trasladó al sitio y pudo observar el cadáver con uñas pintadas de vinotinto, sospechando que se trataba de EVELINDA, saliendo de dudas al observarle los anillos y pulseras, que pertenecían a la misma.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana, MIRIAM COROMOTO LOZANO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.499.577, en la cual manifestó que el día sábado 29-08- 09, se encontraba con un migo de nombre RAMON, apodado ÑEKE, en la tasca Democracia, ubicada en Punta Cardón, cuando a esos de las nueve de la noche, llegó EVELINDA, acompañada de un sujeto llamado LARRY, quienes como a las 12:00, se fueron del lugar. En la mañana se entero de que habían encontrado una mujer muerta y que se trataba de EVELINDA.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano RAMON ANTONIO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° v-5.584.340,en la cual manifestó que se encontraba en la tasca Democracia, que allí estaba EVELINDA DEL CARMEN VELSCO, en compañía de VALBUENA. El se encontraba en compañía de una dama de nombre MIRIAM LOZANO, de allí ella se fue y él y su acompañante se dirigieron hacia la Puerta Maraven donde venden polos y regresaron como a la una y treinta de la madrugada, dejó a MIRIAM LOZANO, en su casa y el se fue para la suya, luego pasó EVELINDA en compañía de HEBERT, y le dijo que compraran una caja de cerveza, manifestándole él, que era muy tarde. Ella siguió su rumbo con HEBERT, hacia arriba, y como a las once de 1 mañana, se entero de que habían matado a EVELINDA.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 11 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana MARIAN ISAMAR RAMOS COLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.855.676, quien manifestó que llegó a la tasca Democracia, entre las nueve y diez de la noche y allí se consiguió con JOSE GREGORIO, a quien apodan COSITO, y estaba también su madrina EVELINDA, un señor que era primera vez que lo veía y un amigo de JOSE GREGORIO, que también era primera vez que lo veía. Invitó a JOSE GREGORIO para que se fueran a Pelayo y se fueron JOSE GREGORIO, su amigo, y ella. EVELINDA se quedó porque dijo que iba a esperar a un amigo. Como a la una y treinta minutos de la madrugada, JOSE GREGORIO la fue a llevar a su casa y cuando estaba en su casa, llegó un primo de nombre DARWIN GUTIERREZ, en una moto y ella le dijo que llevara a JOSE GREGORIO, y se lo llevó; en horas de la mañana llama a JOSE GREGORIO para saber cómo había amanecido y él le pregunta si sabía que habían matado a su madrina y ella le dijo que no sabía nada.
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana EUDY MARIA OVIEDO DE CEDEÑO, en la cual manifestó que llegó como a las diez de la noche a la tasca Democracia, en compañía de su tía ANA LUISA VENTURA; allí ven a EVELINDA, acompañada del señor VALBUENA, como a las 12:30 a.m., se fue a la tasca Pelayo y allí llegó EVELINDA, como a eso de la una de la madrugad, ebria y totalmente sola, se agrupa con varios hombres y bailaba, ella se retiró del lugar como a las 02:30 P.m.., y luego en la mañana se entera de que encontraron muerta a una mujer, y como a las 11:00 a.m., se entera de que se trataba de EVELINDA.
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana ORDOÑEZ RONDON JENNY CAROLINA, en la cual manifestó que llegó como a las diez y quince minutos a la Tasca Pelayo, en compañía de su hermana INFRID ZEA y dos amigas de nombres manuela Espinoza y yusnelys, que su HERMANA Ingrid le había manifestado, que había hablado en el baño con la señor que mataron y estaba llorando y le manifestó que “a los hombres se les daba un dedo y agarraban la mano, que los hombres no eran gente”, que como a las cinco de la mañana se retiraron de la tasca, y que no conoce a la señora que hallaron muerta. Manifiesta igualmente que salieron por la calle de la Tasca hacia arriba, y que donde esta ubicado el terreno donde apareció muerta la señora, ella hizo una necesidad fisiológica, pegada a una casa que esta en la esquina y observó unas piedras como si hubiera pasado una peles, luego como a las diez de 1 mañana, MANUELA ESPINOZA llama a su hermana y le manifiesta que habían matado a la persona con la que ella había hablado en el baño.
20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana ZEA RONDON INGRID VIRGINIA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.156.460, en la cual manifestó que estando en la Tasca Pelayo, como a la una y treinta de la madrugada, aproximadamente, fue al baño y observó a una señora llorando en la poceta, abrió la puerta y le pregunto porque lloraba, contestándole la señora que no se le podía dar pie a las personas porque abusaban, que no había que confiar en nadie porque los hombres no eran gente. Ella la consoló y la mujer salió del baño. Como a las ocho de la mañana la llamó su amiga MANUELA y le comentó que a la mujer con la que había estado hablando en el baño, la habían matado. A la pregunta que se le hiciera acerca de si sabía quien había dado muerte a la mujer, ella contestó que “DICEN QUE EL AHIJADO, YA QUE EL LE ESTABA PIDIENDO DINERO Y ELLA NO LE QUISO DAR, Y ENTONCES SE VOLVIÓ COMO LOCO”.
21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano DARWIN RAFAEL GUTIERREZ COLINA, en la cual manifestó que el domingo 30 de agosto de 2009, se encontraba en su moto por el sector los Rosales, se iba a acostar y en eso se consigue con EL COSITO y MARIAN, el le pide la cola para la Tasca Pelayo y lo dejó allá y se fue para su casa. Eso sucedió como a la una de la madrugada.
22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana AREVALO AULAR GLEDYS NAYLET, titular de la cedula de identidad N° V- 13.934.130, en la cual manifestó que salió a la tasca MJ, ya que JOSE les había dicho que estaba allí, que cuando llegaron, JOSE no se encontraba y en ese momento LEXY recibió una llamada de JOSE, y le dijo que se encontraba en la Tasca Pelayo de Punta Cardón, lugar a donde decidieron ir. Una vez en el sitio, buscaron a JOSE pero no lo encontraron; al rato aparece JOSE, le comentó algo a LEXY, luego LEXY, nos comentó que la señora que estaba bailando le decía la viuda alegre, ella le pregunto que porque le decían así y le empezó a contar de su vida. En una oportunidad ella se acercó a JOSE y se dieron unos besos y el le manifestó algo que no alcanzó a escuchar. De allí no lo vio más, se fueron para la Tasca Canaima en la Puerta maraven. José se ausento por un largo rato. Cuando estaban cerrando el Canaima, JOSE se fue en otro carro. Al rato José le dijo que se fuera para la casa de él, yéndose para allá, junto con su hermano y ANA. Allí estuvieron como 20 minutos. De allí se dirigieron junto con JOSE para la casa de la mamá de ANA que queda en Los Rosales, cuando van en el taxi, recibe una llamada de LEXY, quien le informa que mataron a la viuda negra; ella le comenta a JOSE, quien responde que menos mal que no fue ninguno de ello, de manera muy fría. JOSE se bajó del taxi y se monto en otro carro. El día domingo fue para casa de JOSE luego llegó la mamá de ANA y les comentó que a esa señora la habían matado de manera fea. JOSE estaba tomando y se puso a llorar junto con su mamá, les manifestó que las quería mucho y que de un momento a otro lo iban a matar, razón por la cual se alejaron desde ese día de él. A preguntas efectuadas contesto que ella había oído que JOSE GREGORIO tiene que ver con la muerte de la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ.
23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana LEXIS MARIA SANCHEZ GALICIA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.016.194, en la cual manifestó que el día 29 de agosto de 2009, en horas de la tarde planeo con dos de sus amigas, en salir, Como a eso de las once de la noche, se fue con GLEDYS Y ANNABEL hacia la Tasca MJ, ubicada en la calle Libertad, donde supuestamente se iban a encontrar con un amigo de nombre JOSE GREGORIO. Al llegar a la tasca y pasar como 30 minutos y ver que JOSE GRGORIO NO LLEGABA, se fueron para la Tasca Pelayo en Punta Cardon, allí tampoco estaba JOSE GREGORIO. Pasada como media hora, llegó EVELINDA a la Tasca y se puso a bailar con unos tipos. Como a las dos horas de estar en ese sitio, llega JOSE GREGORIO, se puso a bailar con EVELINDA, luego JOSE se les acerco y llegó EVELINDA y lo abrazó y le hacia cariñitos. Se acerca un sujeto a querer sacar a bailar a GLEDYS y JOSE ante la insistencia, le metió dos golpes en la cara al tipo, el cual sacó una pistola y apuntó a JOSE, ellas se asustaron y sacaron a JOSE del lugar, quedándose EVELINDA. Al salir, JOSE les saca como tres cuadras de ventaja y se para en frente de la escuela Punta Cardon y realiza una llamada; lo alcanzan y en ese momento llega un taxi de color gris y JOSE se montó en el mismo junto con ellas y se fueron al Canaima, ubicado en Puerta Maraven. Allí, llegan dos sujetos amigos de JOSE y se ponen a tomar con ellos. Llega un mesonero y le dice a JOSE que su padrastro lo estaba esperando. José sale a hablar con su padrastro y José llega llorando manifestando que su padrastro había terminado con su mamá. Luego, JOSE se fue en el carro con su padrastro, y no supo más de él
24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano LUGO KENER JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 19.880.385, en la cual manifestó que fue con su primo WILIAM a la casa de JOSE GREGORIO, empezaron a beber cerveza y al rato llegan unos compadres de la mamá de JOSE GREGORIO. JOSE GREGORIO los invita a él y su primo, a beber en una licorería cercana, y de allí se fueron a Punta Cardón en un Taxi, se bajaron en la esquina de la Tasca Pelayo, luego compraron una tarjeta que JOSE GREGORIO compró para su teléfono compraron unas cervezas y se fueron a esperar que abrieran la Tasca Pelayo. Estuvieron un rato en la casa, luego salieron y se fueron para el Bar Venezuela, y luego para el Bar Democracia, Estando allí, llega una ciudadana a quien JOSE GREGORIO pidió la bendición. Ella andaba con un señor. Al rato, JOSE GREGORIO se sentó con una novia. Luego el padrastro le pregunta por JOSE GREGORIO y llega EVELINDA, a quien JOSE GREGORIO le dice que si la dejaron embarcada y ella le manifiesta que no importa que para eso ella tíñeme dinero y empezó a pedir cerveza, para ella sola. Al rato, deciden ir a la Tasca Pelayo, manifestando EVELINDA que ella se quedaba allí, saliendo los cuatro, el flaco que trabajaba en Pelayo, la novia de JOSE GREGORIO, JOSE GREGORIO y ella. Al rato de estar en Pelayo, llega EVELINDA, le manifiesta a JOSE GREGORIO sobre la llegada de la misma y éste, la saluda y como a la media hora le dice EVELINDA a JOSE GREGORIO que quien la iba a acompañar a su casa. Nadie la quiso acompañar.
25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL VELLON ORJALES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.476.407, quien manifestó que recibió una llamada de parte de JOSE MEDINA, quien le dijo que fuera para la Tasca Democracia, para que se tomaran unas cervezas y hablaran un rato. Allí él le presento a su novia, como a las diez, se retiró. Aproximadamente a las cinco de la mañana, vuelve a recibir una llamada de JOSE MEDINA, quien le solicitó lo fuera a buscar para llevarlo a su casa, lo buscó y lo llevó a donde vive su mamá. En la mañana lo vuelve a llamar y le dice que habían matado a su madrina.
26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano BRACHO LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad N° y- 9.810.998, en la cual manifestó que el trabaja como mesonero en le Bar Democracia, y que el sábado 29-08-2009, se encontraba en el Bar la ciudadana EVELINDA, en compañía de LARRY VALBUENA. Al otro día se enteró que EVELINDA estaba muerta.
27. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana VELZQUES DE AULAR CLEMENCIA ARCADIA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.426.868, en la cual manifestó que el día en que su sobrina apareció muerta, su hijo WILIAM RAFAEL AULAR, no se encontraba en Punta Cardon, ya que el se encontraba en río seco.
28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de octubre de 2009, suscrita por AULAR VELASQUEZ WILIAM RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.589.095, en la cual manifestó que vino para Punta cardon el día Sábado 22 de agosto y se regresó el día domingo. El 29 de agosto no vino a Punta Cardon, se encontraba en río seco. Se enteró por el periódico Nuevo Día sobre la muerte de su prima.
29. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana MAVO BRETT MARIANGEYALA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.140.124, en la cual manifestó que se encontraba con EVELINDA TOMANDOSE UNAS CERVEZAS, que en eso se acerco su ahijado apodado EL COSITO, con insistencia en llevársela; ella estaba bastante tomada y el la tomo por la mano y le dijo vamonos madrina que yo le voy a conseguir una cola para la Tasca Democracia. Con él andaba un muchacho que ella dijo que era su novio. De allí se la llevaron los dos, pero ella notó algo extraño en ello. EL COSITO le paso una bolsa de PERICO o de droga a EVELINDA; ella se la quitó de las manos y la botó. EL COSITO se molestó y le dijo que eso le había costado plata y ella le manifestó que en su presencia no le estuviera dando droga a ella y de allí se la llevó. Ella se quedó en la Tasca Pelayo, con una prima, y una amiga. Ella le insistió a su prima y a su amiga que siguieran AL COSITO, y al novio de EVELINDA. Decidieron bajar y ver para adonde se habían ido se fueron a la Tasca Democracia y no los encontraron. Se dirigieron a la Tasca Pelayo y allí observaron un alboroto, en un terreno, y se acercaron y pudieron observar que EVELINDA estaba tirada en el suelo, llena de sangre. Salieron corriendo y hace como ocho días desde el presente, le preguntó a la señora ESPERANZA que si habían dado con el paradero de los autores de la muerte de EVELINDA, y le contó acerca de o que ella había visto. A preguntas efectuadas, respondió que EL COSITO y el que lo acompañaba, fueron los que le dieron muerte a EVELINDA, por que ellos fueron quienes se la llevaron y tenían una actitud muy sospechosa.
30.- OFICIO 9700-175-03374 de fecha 03-05-10 de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo donde solicitan a este despacho fiscal tramitar orden de aprehensión al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ apodado el ZAZARIDA titular de la cedula de identidad N° 15.237.793 por cuanto era la persona que acompañaba al ciudadano MARTINEZ MEDINA JOSE GREGORIO apodado el COSITO, cuando le dieron muerte a la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ, así mismo dicho ciudadano se encuentra detenido en la cárcel de coro, por el delito de DROGA de fecha 19-03-10
31.- OFICIO 9700-060-071 de fecha 09-03-10 del departamento de criminalísticas del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas coro donde remiten retrato hablado elaborado con datos aportados por la ciudadana MAVO BRETT MARIANYELA DEL VALLE portadora de la cedula de identidad N° 15.140.124.
32.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario agente de investigaciones II JUAN LUGO donde deja constancia de que se traslado en compañía del inspector ARGENIS SUARCE hasta la sala de técnica con la finalidad de comparar el retrato hablado elaborado por los datos aportados por la ciudadana MAVO BRETT MARIANYELA DEL VALLE con las fotos de los ciudadanos que han sido reseñados por ante esa oficina siendo recibido por el funcionario agente RAFAEL MOTA quien nos mostró los álbumes logramos comparar los rasgos fisonómicos, logrando constatar que el ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ tiene similares a los aportados en el retrato hablado.
33.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario agente de investigaciones II JUAN LUGO donde deja constancia de que se traslado en compañía de inspector jefe ARGENIS SUARCE, y detective OSCAR MORALES para la ubicación del ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ o sobre la ubicación de familiares en los sectores de los rosales y punta cardon.
34.-ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el funcionario agente de investigaciones II JUAN LUGO donde deja constancia de que después de previa notificación se presento la ciudadana GONZALEZ ESLEIDA MARGARITA de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de’ 33 años de edad, residenciada en la calle 2, casa numero 16, sector los rosales. Quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: A mi casa llego una comisión de la PTJ y me dijeron que viniera a declarar en relación a mi hermano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ.
Del análisis de los elementos probatorios aportados por la vindicta pública, se establece la comisión de un hecho punible que atenta contra Las Personas puntualmente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Por otro lado, surge una fundada presunción de que el precitado ciudadano es el autor del hecho punible que se le atribuye, tomando en cuenta que de las actas de investigación que conforman el dossier de la presente causa, se desprende que el ciudadano Daniel Enrique González, fue una de las personas que acompañaba a la ciudadana Victima Evelinda del Carmen Fernández, en fecha 29-08-2009, en el sitio denominado Bar La Democracia, conjuntamente con el ciudadano que apodan EL COSITO, siendo la mas relevante la declaración de la ciudadana MAVO BRETT MARIANGELA, quien fue la persona que aportó a los funcionarios de investigación los datos para la elaboración del retrato hablado de los ciudadanos que acompañaban a la victima el día en que sucedieron los hechos, que al ser comparado con las fotos de los ciudadanos reseñados por ante la ofician del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se logro constatar que el ciudadano Daniel Enrique González , tiene similares rasgos fisonómicos a los aportados en el retrato hablado, por lo considera quien aquí decide que existe razones suficientes para individualizar al ciudadano Carlos Gabriel García Díaz, como autor o partícipe del hecho que investiga la vindicta publica en los cuales resulto ser victima la ciudadana Evelinda del Carmen Fernández (OCCISO). ASÍ SE DECIDE.
Es menester acotar que se configura el presupuesto contenido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según este dispositivo el peligro de fuga se presume cuando se esta en presencia de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad cuyo termino máximo sea igual o mayor a diez años, aunado a la envergadura del bien jurídico afectado ya que el delito de Secuestro atenta contra la privación de libertad en forma ilegal de una persona, así mismo, conjuntamente con el delito de Extorsión son de los llamados delitos pluriofensivos, por cuanto atentan tanto a la Libertad Personal como al Patrimonio económico.
Asimismo y abundando todavía más sobre el peligro de fuga, vale la pena traer a los autos criterio de la Sala Constitucional respecto al mismo donde se estableció lo siguiente: en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).- ASÍ SE DECIDE.
De manera que siendo que el Legislador Adjetivo Penal, autoriza la privación judicial preventiva de libertad cuando concurran las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que es precisamente la excepción a la regla de los principios de afirmación de libertad y estado de libertad contenidos en los artículos 9 y 243 eiusdem, y al considerar esta juzgadora que tal medida es necesaria, al menos a este estado, sin perjuicio a la sustitución de la medida al escuchar al aprehendido, siendo que conforme al artículo 244 ibidem, es proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, encontrando esta instancia judicial satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo a la vez con el artículo 254 eiusdem, se hace procedente y ajustado a derecho decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, por estar incursa presuntamente de delito los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ. Y así se decide.

DECISION
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-08-1974, titular de la cedula de identidad numero V-15.237.793, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de su defendida, por cuanto es insuficiente para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamente en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este tribunal considera que los presentes hechos ameritan ser investigados, por lo que mientras se agota la fase investigativa, se considera proporcional la medida de coerción personal dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 244 de nuestro código adjetivo penal. TERCERO Solicitó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario, al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR. Se libró la correspondiente Boleta de Privación Judicial de Libertad. Notifíquese la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control




Abg. Lucibel Lugo
Sec