REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000450
ASUNTO : IP11-P-2012-000450


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL: ABG. NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: EDGAR ANTONIO QUERO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARY BELLO

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 25 de febrero del año 2012, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del imputado: EDGAR ANTONIO QUERO, donde el Fiscal Segunda del Ministerio Público solicita la libertad plena del imputado de auto, quien se encontraba asistido por el DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARY BELLO, en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO NEUCRATES ENRIQUE LABARCA. Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Décima Quinta, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita la Libertad Plena del ciudadano imputado: EDGAR ANTONIO QUERO, en virtud de que esta representación Fiscal considera que de las actas policiales no se desprende que el ciudadano: EDGAR ANTONIO QUERO, este incurso en ningún tipo penal razón por la cual solicito la Libertad Plena del mismo ya que se evidencia que dicho ciudadano no fue aprehendido en el sitio donde presuntamente se estaba cometiendo un ilícito fiscal, aunado a que la embarcación la cual tenía la mercancía presuntamente ilícita estaba en la orilla del mar no fue detenida tratando de salir del territorio venezolano aunado que las especies marinas que estaban en dicha embarcación son de libre comercio nacional, con la excepción de la langosta pero quiero hacer la acotación que tampoco estamos en estado de veda donde hay la prohibición de la pesca de dichas especies marinas, por lo cual solicitó sea decretada la Libertad Plena, del referido ciudadano quien se encuentra detenido en la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la ciudadana Jueza prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse EDGAR ANTONIO QUERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.526.174, de 53 años de edad, estado civil casado, de ocupación pescador, natural del Vinculo Estado Falcón, fecha de nacimiento 31-08-1958, Domiciliario: Sector Puerto Escondido, Cabo de San Román, diagonal a licorería Puerto Escondido, casa sin número color verde, Es todo.”
De Seguidas se le otorgó la palabra al Defensa Privada ABOGADA MARY BELLO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Me adhiero plenamente a la solicitud Fiscal por cuanto la conducta de mi defendido no se encuentra subsumida en los supuestos de delito alguno por cuanto si bien es cierto en este procedimiento hubo la retención de una embarcación con especies marinas también es cierto que la misma no se encontraba de transito ni en lugar estratégico que haga presumir que las mismas serían extraídas del país, hay que tomar en cuenta que la cantidad que la misma contenía es si se quiere menor de la normalmente comercializada en la zona en tres o cuatro pescaderías que sería su punto final, aunado a que mi defendido fue sacado de su domicilio en horas de la noche por efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela sin haber cometido delito alguno, es todo.”

En cuanto a la libertad del imputado este Tribunal para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente preescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.
Evidentemente no nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública en virtud que del procedimiento policial no se evidencian elementos que demuestren que existe la presunta comisión de un hecho punible, por lo que no se cumplen los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 24 de febrero del año 2012, través del cual los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, indican la forma como se suscitaron los hechos y como el ciudadano imputado EDGAR ANTONIO QUERO, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado de marras en el presente asunto, sea el autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 373 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano EDGAR ANTONIO QUERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.526.174, de 53 años de edad, estado civil casado, de ocupación pescador, natural del Vinculo Estado Falcón, fecha de nacimiento 31-08-1958, Domiciliario: Sector Puerto Escondido, Cabo de San Román, diagonal a licorería Puerto Escondido, casa sin número color verde, LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1° de la Constitución 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejudem. Se deja constancia que los Fundamentos de Hecho y de Derecho serán publicados por auto separado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo, a los 26 días del mes de Febrero de 2012. A los 201° días de la independencia y 152° de la Federación.
Juez Tercero de Control

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla


Abg. Lucibel Lugo
Secretario.-