REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-373
AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día 27/01/2012, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía de sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a DECRETAR Libertad Plena al imputado JOSE TIMOTEO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.469.725, nacido en Sanare, en fecha 24-01-1959, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado: Barrio Arenales de Quibor, avenida Principal, casa S/N, casa de adobe, sin cercar, a 50 metros de la cancha, TELEFONO. No Tiene. Barquisimeto Estado Lara. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR EL SISTEMA JURIS 2000, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en relación con numeral 7º del articulo 163 ejusdem, en los siguientes términos:
En fecha 27/01/2012, se recibe Escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 27/01/2012 según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano JOSE TIMOTEO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.469.725, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Lara, a quien se le imputa la presunta comisión del delito Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, así mismo solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano le sea decretada MEDIDA CAUTELAR PRIVTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250, 251, 252 del código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: No deseo declarar.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y expone: Esta defensa técnica solicita una medida menos gravosa que considere el Tribunal por cuanto mi representado es una persona mayor, asimismo solicita que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, y solicito se acuerde la práctica de los exámenes ante la ONA. Es todo_
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud a la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta policial de fecha 26 de Enero del presente año suscrito por los funcionarios actuantes adscritos AL Cuerpo de Policías del estado Lara.
• Registro de Cadena de Custodia suscrita por los mismos funcionarios actuantes
• Prueba de orientación suscritas por los funcionarios de guardias adscritos al CICPC, la cual arrojo un total de 2.5 gramos de cocaína.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto no se acredita, en ningún termino tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; señalado por la fiscalía del Ministerio Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, que se infiere de los señalado por los funcionarios actuantes, ya que surgen elementos fundado de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento. En relación a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, configurándose una obstaculización en la investigación.
En consecuencia y a los fines de legalizar la detención del Imputado JOSE TIMOTEO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.469.725, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión en flagrancia; Igualmente se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y el supuesto autor, que se desprende de la diligencias realizadas por la misma fiscalia, es por lo que se acredita la Precalificación Jurídica y se declara con lugar la Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del CODIG Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 15 días ante este Circuito, para el ciudadano JOSE TIMOTEO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.469.725. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: se DECRETA con lugar la aprehensión en flagrancia, se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad del artículo 372 del COPP y se cuerda la medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de esta Circuito Judicial Penal sobre el imputado JOSE TIMOTEO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.469.725. SEGUNDO: Se acuerda la práctica de los exámenes solicitados por la defensa según lo señalado en la audiencia de presentación._
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto al 1 días del mes de Febrero de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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