REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2010-14302
SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 318 NUMERAL 3° DEL COPP).
Celebrada la audiencia preliminar en donde se decreto el sobreseimiento de la causa en virtud de ver configurado el segundo supuesto del artículo 318 del COPP es por lo que se procede a fundamentar la referida decisión, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DIOGENES ANTONIO MELENDEZ ALDANA cedula de identidad Nº 19.051.625, edad 21 años, profesión u oficio obrero, hijo de Diógenes Meléndez y Noemí Aldana, domiciliado en el Cuji las Veritas calle el paseo sector la escuelita, cerca de la escuela Juan de Villegas, teléfono 0424-5315110, verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo no `presenta asunto
DELITO
POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud y alegatos de la Fiscalía del Ministerio Público y en virtud de la excepción al principio de Irretroactividad de la Ley en Materia penal se toma la normativa vigente y visto el resultados de los exámenes para proceder de conformidad con el Consumo, que luego de la labores de investigación y de la Experticias realizadas, especialmente la Experticia de Toxicológica e Informe Psico social, de donde se evidenció la condición de consumidor del ciudadano DIOGENES ANTONIO MELENDEZ ALDANA cedula de identidad Nº 19.051.625, considerando que el consumo de droga no constituye un hecho punible de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Droga, con lo cual se configura el supuesto establecido en el numeral 2º del artículo 318, consiste en que el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, por el delito de Posesión Ilícita de Droga y observa la procedencia del sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 321, 323 en su la última parte del encabezado que señala: “Cuando estime que para comprobar el motivo, no es necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”, es por lo que se prescinde de la audiencia indicada en el referido artículo, del mismo cuerpo normativo y se decide por medio de la presente resolución, y en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide._
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 2º ejusdem, a favor del ciudadano DIOGENES ANTONIO MELENDEZ ALDANA cedula de identidad Nº 19.051.625, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial. Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 14 días del mes de Febrero de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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