REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-551
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado en fecha 02 de Febrero de 2012, por la Abg. Esther Yelitza La Cruz Zambrano, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el numeral 10º del artículo 108 en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de los ciudadanos HECTOR LUIS SANCHEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.239, apodado “El Piwi” JOSE GABRIEL PINEDA HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº, apodado “EL CHEYENNE” y LUIS MIGUEL MENDOZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.017.845 apodado “EL SARARE”, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO Y LESIONES previsto y sancionado en el los artículos 406 numeral 1º y 418 ambos del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MENDEZ.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta de novedades de fecha 10 de Junio del 2011 por el Jefe de la Sub Delegación de Barquisimeto del CICPC, donde deja constancia de la recepción de llamada telefónica reportando lo sucedido en l calle 44 entre carreras 31 a una cuadra de la Av. Libertador.
• Acta de Inspección técnica Nº 1021-11 de fecha 10/06/2011, hecha en el sitio del suceso.
• Acta de inspección técnica Nº 1022-11 de fecha 10-06-2011, donde se hace el reconocimiento de cadáver de la Occisa.
• Actas de entrevistas todas de fecha 10/06/2011 y 30/01/2012 rendidas ante la sede de la Sub Delegación del CICPC Barquisimeto, por los testigos, identificación de los mismos protegida, según lo establecido en la ley especial.
• Protocolo de autopsia Nº 9700-152-607-11-A de fecha 20/07/2011 correspondiente a Ana María Méndez, donde dejan constancia del motivo de l Muerte.
• Reconocimiento Técnico Análisis Hematológico Nº 9700-127-UB-369-11 de fecha 30/06/2011.
• Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBICB-0626-11.
• Experticia de reconocimiento Técnico N 9700-127-DC-UBICB-0616-11.
• Acta de Investigación penal de fecha 05/09/2011 donde los funcionarios policiales dejan constancia de la verificación de lo registros policiales de los sujetos quienes se les solicita la aprehensión, ampliamente identificados en autos.
• Acta de Investigación Penal de fecha 11/10/2011, donde deja constancias de las diligencias realizadas a los fines de dar con la ubicación del ciudadano Luís Miguel Mendoza Chirinos.
• Experticia de trayectoria Balística Nº 9700-069-DC-ARCH-0509-09-11 de fecha 30/09/2011 suscrita por Emisael Gómez.
En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, en especial la rendid en fecha 30/01/2012, actas de investigaciones penales y demás experticias, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el de HOMICIDIO Y LESIONES previsto y sancionado en el los artículos 406 numeral 1º y 418 ambos del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MENDEZ; igualmente existen fundados elementos para considerar que los referidos HECTOR LUIS SANCHEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.239, apodado “El Piwi” y LUIS MIGUEL MENDOZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.017.845 apodado “EL SARARE”, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO Y LESIONES previsto y sancionado en el los artículos 406 numeral 1º y 418 ambos del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MENDEZ; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos HECTOR LUIS SANCHEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.239, apodado “El Piwi” y LUIS MIGUEL MENDOZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.017.845 apodado “EL SARARE” a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos.
En relación a la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano José Gabriel Pineda Heredia, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.239, considera este tribunal que de las actuaciones que presenta la fiscalía del Ministerio Público no se observa elementos que señala en a este último en participación alguna en los hechos donde fallece la victima Ana María Méndez, con lo cual niega la orden de aprehensión en contra el ciudadano JOSE GABRIEL PINEDA HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.239, apodado “EL CHEYENNE”. Líbrese Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos CATALDO ANTONIO BUCCI MONTES, MARIANGELA BUCCI GARCÍA Y CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.483.174, 16.137.087 y V-14.938.842 HECTOR LUIS SANCHEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.239, apodado “El Piwi” y LUIS MIGUEL MENDOZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.017.845 apodado “EL SARARE”. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. May Ling Giménez Jiménez
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