REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 08 de Febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003- 1925

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD.

Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa Pública a cargo de la Abg. Mariuska Padilla, defensora del ciudadano. LUIS ALFONZO AGÜERO ALVARADO, titular de la cedula de identidad nº 9.544.637 (NO PORTA), 45 años, fecha de nacimiento 29.10.65, residenciado en URIBANA, SECTOR EL MOLINO, CASA DE MADERA Y BLOQUES SIN NUMERO, FRENTE AL MOLINO, DETRÁS DEL ESTADIUM, teléfono: 0416.711.6146 por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Calificado 405 del Código Penal.
Este Tribunal de Control observando detenidamente las actuaciones que consta en autos, en donde el titular de la acción penal, Ministerio Público, desde la fecha 15/07/2007 en la que se le impuso la medida cautelar de Arresto Domiciliario, ratificada el 17/10/2011, y habiendo transcurrido mas de cinco años de la misma sin que se haya presentado la acusación, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
En tal sentido, y considerando que la Libertad como derecho fundamental es la regla, derecho inviolable e inalienable, establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede esta juzgadora transgredir dicho derecho, por considerar que en la presente causa no están dados los extremos legales para permitir la permanencia de la privación de libertad del imputado, hasta la celebración de la audiencia preliminar, considerando para ello lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, con respecto a la eficacia procesal y la instrumentalidad del proceso en la realización de la justicia, es por lo que este tribunal decreta la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad al imputado LUIS ALFONZO AGÜERO ALVARADO, titular de la cedula de identidad nº 9.544.637, quien estuviera bajo la medida de arresto domiciliario, a quien le puede seguir la causa con una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 consistente en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del país. Así se decide._



DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y se DECRETA: La Revisión y Sustitución de la medida privativa de libertad al imputado LUIS ALFONZO AGÜERO ALVARADO, titular de la cedula de identidad nº 9.544.637 (NO PORTA), 45 años, fecha de nacimiento 29.10.65, residenciado en URIBANA, SECTOR EL MOLINO, CASA DE MADERA Y BLOQUES SIN NUMERO, FRENTE AL MOLINO, DETRÁS DEL ESTADIUM, teléfono: 0416.711.6146, quien estuviera bajo la medida de arresto domiciliario, a quien le puede seguir la causa con una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 consistente en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del país, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y 256 .3 .4 del COPP. Así se decide. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 8 días del mes de Febrero de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA