REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012071
ASUNTO : KP01-P-2007-012071
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- La Fiscalía 5º del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano FREDDY GREGORIO HERNANDEZ, cédula de identidad nº 9.519.768, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que en fecha 22-11-2007, la representación fiscal decretó el archivo de las actuaciones.
2.- Por cuanto el presunto imputado es un caballero y la víctima una dama de nombre MARIA SOCORRO PASTRAN en atención a lo previsto en el Artículo 81 de la ley especial que rige la materia, el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales Especiales previstos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 2, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, se DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control, Audiencia y Medidas para conocer de los procedimientos establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea distribuido. Se ordena librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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