REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003283
ASUNTO : KP01-P-2009-003283
AUTO DE
DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la defensora pública de la ciudadana VANESSA PASTORA PALMERO C.I 16.866.725, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- La defensa solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 18 de abril de 2009, consistente en el régimen de presentaciones cada quince (15) días, la cual fue ampliada a treinta (30) días en fecha 29 de enero de 2010 y hasta la presente fecha han transcurrido más de dos años sin que el Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo.
2.- De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que la imputada ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta desde hace más de dos años, por la presunta comisión de los delitos de distribución ilicita de sustancias estupefacientes y psicotropicas (artículo 31.3 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) y ocultamiento de Arma de Fuego (artículo 277 del Código Penal). Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo y la imputada ha demostrado sub apego al proceso. Por tales motivos, esta juzgadora estima que los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ven cubiertos en la presente causa, a los fines de ser juzgada en libertad, y en consecuencia, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a VANESSA PASTORA PALMERO C.I 16.866.725, ampliamente identificado en autos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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