REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000165
ASUNTO : KP01-P-2012-000165


AUTO FIJANDO PRUEBA ANTICIPADA



Vista la solicitud planteada en fecha 08 de febrero de 2012, por parte del Abogado AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, defensor de confianza del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREIRA MELO, en el que solicita la práctica de una prueba anticipada en la que con las garantías de ley, pueda ser oído, preguntado y repreguntado el ciudadano EL CHAER FARE MIJDAL, por cuanto el mismo, ha manifestado en poder apud acta otorgado en autos, manifiesta que “hará en las próximas fechas un viaje de tiempo indeterminado a Damasco, Siria”, y por cuanto el mismo tiene conocimiento sobre los hechos investigados, y ante la existencia previsible de un obstáculo difícil de superar durante la etapa de juicio el hecho de que el ciudadano se encuentre fuera del País por tiempo indeterminado, este tribunal de Control nº 2, a los fines de decidir observa:

1.- El Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de Control les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, en la fase preparatoria. En virtud de ello, se estima que el tribunal de Control nº 2 es competente para conocer de la solicitud de prueba anticipada solicitada por al defensa del imputado de autos.

2.- Por otra parte, en los términos establecidos en el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria, por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados por lo cual debe ser apreciada como si se hubiese practicado en el juicio, por lo que constituye una excepción al principio de inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio.

Siendo así, del análisis de los fundamentos esgrimidos por la defensa, quien es uno de los autorizados por el Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la práctica de dicha prueba, y en el entendido de que como Juez debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y por cuanto nos encontramos frente a un caso de alta complejidad y gravedad por tratarse de una varias víctimas, entre ellas dos niñas y su madre que perdieron la vida y otras dos personas lesionadas, y que por la naturaleza del delito que se presume fundadamente que fue cometido por el imputado de autos, se hace necesario, asegurar el testimonio de una de las víctimas, como lo es este caso una de las víctimas, el ciudadano EL CHAER FARE MIJDAL, quien al folio 113 de autos manifiesta expresamente que tiene previsto un viaje de tiempo indeterminado al extranjero, específicamente a Damasco, Siria, es por lo que, este Tribunal considera procedente la solicitud de la defensa del imputado LUIS ENRIQUE PEREIRA MELO, en virtud de que para la fecha de la realización de un eventual juicio oral y público que pudiera llegar a realizarse, es ciertamente posible que este ciudadano no esté en Venezuela, siendo éste un obstáculo difícil de superar en los términos del Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

4.- Por los motivos expuestos, este tribunal de Control nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD de prueba anticipada de conformidad con lo previsto en el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acuerda fijar para la realización de la prueba el día 24 de febrero de 2012, a las 10:30 a.m. Se ordena notificar a todas las Partes y al ciudadano EL CHAER FARE MIJDAL para que declare en calidad de testigo. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria