REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023364
ASUNTO : KP01-P-2011-023364


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano GHANEM SALMAN, nacido en SIRIA, mayor de edad, soltero, PASAPORTE Nº 000034495, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionada en el ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano GHANEM SALMAN, nacido en SIRIA, mayor de edad, soltero, PASAPORTE Nº 000034495, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentación, la fiscal solicita la notificación al consulado de Siria.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano GHANEM SALMAN, nacido en SIRIA, mayor de edad, soltero, PASAPORTE Nº 000034495, Fecha de Nacimiento: 21-03-1981. Edad: 30 años, profesión: comerciante, grado de instrucción: bachiller, hijo de TERKI GHANEM Y YOUSRA GHANEM, residenciado en la cabudare, Urb. la puerta, casa numero 4, Estado Lara. Telf.: no tiene telefono. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTROS ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000., fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “no voy a declarar. Me apego al precepto constitucional. Es todo.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su defendido los siguientes argumentos: “solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal penal, como lo es la presentación cada 30 días. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano GHANEM SALMAN, nacido en SIRIA, mayor de edad, soltero, PASAPORTE Nº 000034495, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionada en el ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL. Tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 22 de noviembre de 2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y de la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia que se relaciona con la denuncia de la víctima, entrevista al testigo de los hechos, e Inspección técnica.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, y a solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estimó que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto el imputado no presenta otros asuntos en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el delito admite una de las formas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, se estima procedente imponer al ciudadano GHANEM SALMAN, nacido en SIRIA, mayor de edad, soltero, PASAPORTE Nº 000034495, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentación.

CUARTO: se acuerda notificar al consulado de Siria conforme al artículo 44 numeral 2º de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela.

Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli