REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023363
ASUNTO : KP01-P-2011-023363
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano COLMENAREZ SUAREZ JUNIOR JOSE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionada en el ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano COLMENAREZ SUAREZ JUNIOR JOSE, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercarse a la victima.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano COLMENAREZ SUAREZ JUNIOR JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.143.604, Fecha de Nacimiento: 27-09-90 Edad: 20 años, profesión: obrero, grado de instrucción: 5 grado, hijo de MARIA GREGORIA COLMENAREZ y FRANCISCO JOSE ECHEVERRIA, residenciado en la nueva delicias, calle cesar parra, tamaca vía duaca, casa s/n color rosada, cerca de un taller de herrería. Estado Lara. Telf.: no tiene telefono, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “ “si voy a declarar. Yo estaba quitando los alambres de un terreno en el que estaba trabajando, Daniel salio corriendo y me agarraron a mi Es todo”. LA DEFENSA PREGUNTA R: estaba arreglando una cerca de un terreno que estaba limpiando, pero Daniel había escondido las cosas allí. LA JUEZ PREGUNTA R: eso me lo esta pagando mi papa que me dijo que quitara la división, Daniel tenia escondido los corotos y yo estaba en ese lugar quitando los alambres para poder limpiar, yo estaba era trabajando, y cuando venia subiendo la camioneta de la policía el salio corriendo y yo me quede allí trabajando, PREGUNTA R: eso fue como a las 12 y media mas o menos, pero yo estaba trabajando desde la mañana, PREGUNTA R: no se desde cuando estaban esos corotos, el los iba a buscar y vio a la policía y salio corriendo. Es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso los siguientes argumentos a favor de su defendido: “solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal. Es todo.”
4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano COLMENAREZ SUAREZ JUNIOR JOSE, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionada en el ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL. tal como se desprende del acta policial de fecha 23 de noviembre de 2011 suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial El Cují quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en las Nuevas Delicias sector la Floresta, Avenida principal, cuando se había dado a la fuga por una zona boscosa, donde lograron avistar una vivienda dentro de la cual se encontraban los objetos recuperados, que habían suido denunciados como hurtados por la víctima en la presente causa y que fueron colectados, dejándose constancia de su existencia en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia y en el acta de inspección ocular.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: A los fines de asegurara la comparecencia del imputado a los actos del proceso, y a solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estimó que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, se impone al ciudadano COLMENAREZ SUAREZ JUNIOR JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.143.604, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercarse a la victima.
Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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