REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023911
ASUNTO : KP01-P-2011-023911
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana JOSE EDUARDO ADARFIO POLIFRONI, C.I.14482691, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano
JOSE EDUARDO ADARFIO POLIFRONI, C.I. 14482691, nacido el 16/06/1980, residenciado en la Avenida Miranda entre calles 7 y 8, casa s/n. Tlf. 0253-2925167, Técnico Instalador de Directv, casado, hijo de Alexander Adarfia y Belinda de Adarfio. Revisado el sistema Juris 2000 el mencionado ciudadano presenta causa P-06-5175 (designación de defensor) y P-07-9065 (Terminado por Sobreseimiento), fue impuesto del precepto y de los generales de ley, manifestando: “No deseo declarar, es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa, en la oportunidad legal correspondiente, expuso los siguientes argumentos a favor de su defendido: “Esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento abreviado y la medida cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público”
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta de investigación penal Nº 030-2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en la calle 9 entre 2 y 3 de la Población de Bobare estado Lara, cuando se opuso a las actividades propias que los funcionarios actuantes tienen como garantes del orden público.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, y a solicitud del Ministerio Público, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado no excede en su límite máximo de tres años y el imputado no presenta otros asuntos en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 2
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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