REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000597
ASUNTO : KP01-P-2012-000597
ORDEN DE APREHENSION POR EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA
Quien suscribe , abogado LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI, cédula de identidad N° 11.541.379, en mi carácter de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de control N° 2, hago constar que el día de hoy siendo las 07:00 horas de la noche, por llamada telefónica recibida en mi número de teléfono personal, de parte del Abogado Rudy Kreubel, en su carácter de Fiscal 22º del Ministerio Público, en la que solicita por razones de necesidad y urgencia ante el evidente peligro de fuga, que se autorice por cualquier medio idóneo la aprehensión del investigado KELVIN JESUS LOPEZ MONTERO CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.305.210, JOHAN MANUEL ALVAREZ MONTERO CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.794.986 y JOSE NEPTALI SALINAS LINAREZ CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.557.560, quienes son funcionarios activos del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS del Estado Lara, en virtud de ser investigado por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos MARY FRANCYS PARADA GOMEZ cédula de identidad nº 8.347.581 Y ERAJ MIRZAVAND pasaporte de Holanda nº NR69PJ4F8, hecho ocurrido el día 01 de febrero de 2012, la cual fue debidamente autorizada conforme al último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cualquier medio idóneo, con fundamento en los siguientes elementos:
1.- En el presente asunto se investiga la comisión de CONCUSION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos toda vez que ocurrió el día 01 de febrero de 2012, y que merecen pena privativa de libertad.
2.- La representante del Ministerio Público, argumenta tener suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el mencionado ciudadano ha sido autor o partícipe de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el Artículo 60 de la ley contra la Corrupción y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, del cual fueron víctimas los ciudadanos MARY FRANCYS PARADA GOMEZ cédula de identidad nº 8.347.581 Y ERAJ MIRZAVAND pasaporte de Holanda nº NR69PJ4F8. Dichos elementos serán debidamente presentados en la audiencia oral que se fije en la oportunidad correspondiente una vez lograda la aprehensión solicitada.
3.- Con relación al peligro de fuga, en atención a la magnitud del daño causado, en el cual se privó ilegítimamente de su libertad a dos personas, haciéndose prometer cierta cantidad de dinero en su condición de funcionarios públicos, delitos estos que el más grave excede de tres años en su límite máximo con lo que no entra en las limitantes del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte, en su condición de funcionarios adscritos a un cuerpo de seguridad del estado, estan en condiciones de influir en víctimas y testigos para obstaculizar la investigación o evadirse del proceso, en atención a lo previsto en el Artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se presume legalmente el peligro de fuga.
Llenos entonces los supuestos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL DE LOS CIUDADANOS KELVIN JESUS LOPEZ MONTERO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.305.210, JOHAN MANUEL ALVAREZ MONTERO CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.794.986 y JOSE NEPTALI SALINAS LINAREZ CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.557.560, todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos CONCUSION previsto y sancionado en el Artículo 60 de la ley contra la Corrupción y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, del cual fueron víctimas los ciudadanos MARY FRANCYS PARADA GOMEZ cédula de identidad nº 8.347.581 Y ERAJ MIRZAVAND pasaporte de Holanda nº NR69PJ4F8, en consecuencia, se ordenó su aprehensión a nivel nacional por cualquier medio.
4.- Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la aprehensión a nivel nacional por cualquier medio de los ciudadanos KELVIN JESUS LOPEZ MONTERO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.305.210, JOHAN MANUEL ALVAREZ MONTERO CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.794.986 y JOSE NEPTALI SALINAS LINAREZ CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.557.560, todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos CONCUSION previsto y sancionado en el Artículo 60 de la ley contra la Corrupción y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, del cual fueron víctimas los ciudadanos MARY FRANCYS PARADA GOMEZ cédula de identidad nº 8.347.581 Y ERAJ MIRZAVAND pasaporte de Holanda nº NR69PJ4F8, por estar llenos los extremos del Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal éste último en relación al Artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su aprehensión a nivel nacional y una vez capturados deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de garantizar las previsiones contenidas en los Artículos 250, 125 ordinal 1 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena aperturar asunto por la URDD a los fines de registrar las actuaciones que remita la Fiscalía 22 del Ministerio Público en la causa Fiscal 13DCCF22045-12, relacionadas con la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
EL SECRETARIO
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE RESOLUCION FUE REGISTRADA EN EL ASUNTO PROPIO DEL TRIBUNAL Nº KJ01-I-2012-000002
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