REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000182
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada en Audiencia celebrada en fecha 17-01-2012, impuesta a los ciudadanos.
1.- DAVID MANUEL DEUS GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.297.246, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 23-02-91, de 20 años de edad, hijo de Beti Gimenez y Luis Manuel Deus, de profesión u oficio: artesano, grado de instrucción: 4 to año, domiciliado: en el cercado Chirgua 4 calle Alí primera con che Guevara, casa s/n de color verde, a 2 cuadras de las 4 vías, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-1246942. VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL IMPUTADO TIENE CAUSAS PENDIENTES POR EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2 EN LA CAUSA P-05-8721.
2.-VICTOR JOSE SUAREZ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.142.970, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 31-07-1992, de 21 años de edad, hijo de Irama Josefina Usares, de profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción: 3 to grado, domiciliado: Chirgua el cercado, 4, calle Ricardo Jiménez, casa s/n de color amarilla, a una cuadra de un mercal, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: no tiene. VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL IMPUTADO TIENE CAUSAS PENDIENTES POR EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2 EN LA CAUSA P-05-8721.
Delitos: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal.
Se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 17-01-2012, en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos ciudadano VICTOR JOSE SUAREZ SUAREZ y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes, Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al Imputado VICTOR JOSE SUAREZ SUAREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 Ibidem, consistente en la presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de PORTAR ARMAS, así mismo solicito se tramite el asunto por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a los dos ciudadanos DAVID MANUEL DEUS GIMENEZ Y VICTOR JOSE SUAREZ SUAREZ.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º consistentes en presentaciones cada 15 días ante esta sede judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al imputado VICTOR JOSE SUAREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.142.970 SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado VICTOR JOSE SUAREZ SUAREZ, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano VICTOR JOSE SUAREZ SUAREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3 Ibidem, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: se acuerda para el ciudadano DAVID MANUEL DEUS GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.297.246 y VICTOR JOSE SUAREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.142.970, la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas en la ONA. Se ordena la libertad de los imputados por medida cautelar. Líbrese oficio a la ONA. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Es todo.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro 10 días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
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