REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003568
ASUNTO: KP01-P-2009-003568
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/01/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por el Abog. LUCIA ANZOLA DELGADO Y JERICK ANTONIO SAYAGO, en su carácter de Fiscal Segunda principal y auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.387.004, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
MIGUEL ANGEL GOMEZ RANGEL, titular de la Cédula de Identidad V- 16.387.004, de 26 años de edad, natural Barquisimeto Estado Lara, fecha 17-04-1985, hijo de Miguel Gómez y Maria Rangel soltero, Profesión Mecánico, Grado de Instrucción 3er Grado, residenciado en la carrera 15 entre 7 y 8 santo Luzardo casa Nº 7-15. Teléfono 0251-2375726.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
En fecha 22-04-2009, por Acta de Investigación Policial Nº 039, suscrita por los funcionarios SM/2DA. NELSON ALEXANDER OVIEDO PÉREZ, S/2DO. JESÚS SEGUNDO RODRÍGUEZ Y S/2DO. RONNY JOSÉ SANTOYO, adscritos a la Tercera Compañía de Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que el día 22-04-2009 siendo aproximadamente a las 07:20 horas de la mañana se encontraban en el punto de control fijo ubicado en la carrera 4 con calle 10 del sector Santa Isabel en funciones de seguridad y prevención, cuando avistaron a un ciudadano que conducía un vehículo tipo moto de color amarillo, q quien le dan la voz de alto y éste sigue su destino, haciendo caso omiso al señalamiento por los funcionarios, por lo que de inmediato el S/2do. Jesús Segundo Rodríguez emprendió la persecución, y aproximadamente a quinientos metros le da captura al ciudadano que se había dado a la fuga y quien quedo identificado como Miguel Ángel Gómez Rangel, a quien le practican la revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incauntándole alguna evidencia de interés criminalístico, y la moto marca BERA, modelo BR-150, de color amarillo en la que se desplazaba se encontraba sin novedad, se le lee al ciudadano detenido los derechos constitucionales y puesto a la orden de la Representación Fiscal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras MIGUEL ANGEL GOMEZ RANGEL, titular de la Cédula de Identidad V- 16.387.004, precalificó los hechos, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Es todo.
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: Admito los hechos que se me imputan tal y como fueron y quiero hacer uso de la suspensión Condicional del Proceso.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Solicito que se acuerde la suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las condiciones.
En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: MIGUEL ANGEL GOMEZ RANGEL, titular de la Cédula de Identidad V- 16.387.004, precalificó los hechos, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ RANGEL, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado del artículo 218 ordinal 3 del Código Penal. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía por considerarlas licitas pertinentes y necesarios a juicio oral y publico TERCERO: se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente al acusado MIGUEL ANGEL GOMEZ RANGEL libre de presión, apremio y coacción, y expone ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN TAL Y COMO FUERON Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO al acusado MIGUEL ANGEL GOMEZ RANGEL, imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 ordinal 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal y ASISTIR A CHARLAS A PREVENCION DE DELITO y realizar trabajo comunitario. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta. SE ACUERDAN RATIFICAR LOS OFICIOS DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 13 días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra.-
El Secretario.
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