REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003669
ASUNTO: KP01-P-2009-003669
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
JUEZ: ABG CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
SECRETARIO: ABG. ROCIO OVIEDO
ALGUACIL: EDUARDO VALECILLOS
FISCALÍA 11: ABG. ROSMARY CORDERO Y ABG. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-02-2012, en atención a las ACUSACIONES FORMALES, presentada por el Abog. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, Y Abg. ROSMARY CRISTINA CORDERO DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo principal y auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: VÍCTOR ALFONSO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.116, y JOSÉ FRANCISCO APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 24.417.630, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor de los imputados de autos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
1.- VICTOR ALFONSO ROJAS C.I. 22.184.116, Soltero, de 26 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, 22/02/85, hijo de Carmen Rojas y de Omar Hernández, profesión u oficio obrero domiciliado Urbanización la Carucieña Sector 2 vereda 10 casa Nº 07 a media cuadra de la cancha de los leones Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 quien presenta otro asunto en tramite Nº KP01-P-2009-1779 (Juicio 6).-
2.- FRANCISCO JOSE APONTE APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.417.630, (no porta), de 20 años de edad, nacido el 25.01.92, caletero, hijo de María Aponte y Ramón Noguera, residenciado en la calle 7, sector 2, casa Nº 27, La Carucieña, teléfono: 0251.8665628.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
De los hechos impuestos en Acta Policial de fecha 12-01-2010, suscrita por los funcionarios SM/3, JUSTO JOSÉ GREGORIO, S/2. LOIZA GOMEZ WILFREDO, S/2. CAÑIZALEZ COLMENARES GREGORIO ANTONIO, S/2. RAMIREZ ESPINOZA CARLOS JOSÉ, efectivos adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de que siendo 10:30 de la noche del día 12 de Enero del 2011, se encontrábamos de patrullaje, en la Urbanización de la Carucieña sector 2 vereda 10 casa Nº 7; de color azul rejas blancas, al oeste de la ciudad, avistamos a dos ciudadanos a quien se le dio la voz de alto, fue donde se metió a una vivienda; ingresamos a la vivienda y hicimos la detención de os dos ciudadanos, se les realizo el respectivo chequeo corporal e identificación de los mismos. Y se le pudo incautar al ciudadano Enyer Inder Loyo, en la mano izquierda un envoltorio forrado con una bolsa de color negro amarrado con un hilo blanco, contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga denominada “marihuana”, y al ciudadano Víctor Alfonso Rojas, incautándole dentro del zapato izquierdo un envoltorio forrado con una bolsa de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada “marihuana”, y los ciudadanos Harrison José Rojas y Aranguren Rojas Dixon Frederin , quienes se encontraban en la sala de la casa con un plato de color blanco, colador de color rojo con plateado, una cucharilla de color plateado y dos pipas de color verde con aluminio y teype y la otra morado con aluminio y teype, dentro del palto se encontraba presunta droga denominada “Piedra.” Asimismo se deja constancia del procedimiento efectuado en fecha 02 de Abril del 2010, por los funcionarios SM/3 ANGULO ESCALONA STUART, S/1 MELÉNDEZ PÉREZ ROBERT ASICLO, S/2 COLMENAREZ MARIN ÁNGEL GUSTAVO, S/2. MORALES CASTILLO SIMÓN ANTONIO, S/2. LINAREZ GAITÁN GILMER, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana-Lara dejaron constancia que encontrándose de labores de Patrullaje, en el Barrio La Carucieña, cuando avistaron a dos ciudadanos, en aptitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, identificando plenamente a los ciudadanos como ENHER Inder Loyo Quero, titular de la cédula de identidad Nº 13.266.790, se le solicita que exhibiera los objetos que portaban, se le realiza la inspección y al realizarla lograron incautarle en su vestimenta específicamente en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de TRES (3) ENVOLTORIOS FORRADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE PRESUNTA DROGA. Se le realiza la inspección al ciudadanos José Francisco Aponte, titular de la cédula de identidad Nº 24.717.630, lográndose incautarle en su vestimenta, específicamente en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de: DOS (02) ENVOLTORIOS FORRADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE PRESUNTA DROGA, por lo que se les leyeron sus derechos Constitucionales y el motivo de su detención. Siendo puesto a la orden de la Representación Fiscal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los acusados de marras, precalificó los hechos, como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Es todo.
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron: Admito los hechos que se me imputan tal y como fueron y quiero hacer uso de la suspensión Condicional del Proceso.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Solicito que se acuerde la suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las condiciones.
En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos: VICTOR ALFONSO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.116. 2.- FRANCISCO JOSE APONTE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 24.417.630, precalificó los hechos, como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de 1.- VICTOR ALFONSO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.116. 2.- FRANCISCO JOSE APONTE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 24.417.630, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía por considerarlas licitas pertinentes y necesarios a juicio oral y publico TERCERO: se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados VICTOR ALFONSO ROJAS, y FRANCISCO JOSE APONTE APONTE, libres de presión, apremio y coacción, y exponen: ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN TAL Y COMO FUERON Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO, imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal y ASISTIR A CHARLAS EN LA ONA y DEJAR DE CONSUMIR DROGA. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 15 días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra.-
El Secretario.
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