REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 02 de Febrero del 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-011043

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS, C.I.19.432.632, fecha de nacimiento 29-05-1988, de 23 años de edad, Hijo Luís Castillo y Fanny Castillo, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio Caletero, domciliado en Vergacha, Urbanización Villas Alonso, Casa Nº 26 0251-8178777 Estado Lara.
LUIS DAVID GIL CASTILLO, C.I.18.808.333, fecha de nacimiento 18-10-1990, de 21 años de edad, Hijo Luís Felipe Gil y Fanny Castillo, Grado de Instrucción Bachiller, Oficio Caletero, domciliado en Vergacha, Urbanización Luís Queiroz, Casa Nº SN 0424-5019744 Estado Lara.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 06 de Julio del 2011, siendo aproximadamente las 7.00 horas de la mañana, el ciudadano Edwuar Sivira, trabajador del Matadero Industrial, en donde realiza su actividad laboral como chofer, sale del estacionamiento precitado en compañía de los ciudadanos Luís David Gil Castillo y Luís Gerardo Castillo Molleja, quienes se desempeñan como caleteros en el Matadero Industrial, en un camión cargado con 4.687 kilos de carne, que serían entregados al Gran Abasto Bicentenario C.A, ubicado en el Centro Comercial Babilon. Al llegar al lugar indicado, y siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana, el personal de seguridad que labora en dicho Centro Comercial le indica al ciudadano Edwuar Sivira, que no puede ingresar hacía el área de carga y descarga por cuanto no portaba la vestimenta de seguridad apropiada para ingresar a la misma, razón por la cual se queda esperando en el anden de seguridad mientras ingresan el vehículo para su respectiva descarga. Luego de que el camión fue ingresado al lugar indicado, los ciudadanos Luís David y Luís Gerardo, comienzan a bajar la carne del vehículo y la trasladan hacía los depósitos del Abasto Bicentenario. Durante el procedimiento el coordinador de vigilancia del establecimiento se percata que una de los caleteros viene con el sobretodo enrollado sobre un brazo, después de haber trasladado una pieza de carne hacía los refrigeradores y al observar la anormalidad sigue al ciudadano hasta el camión en donde estaba la carne requerida por el establecimiento, le indica a los dos caleteros que iba a realizar una inspección del vehículo de donde estaban descargando las reses y al efectuar la misma se percata de que dentro de la cava en el fondo y sobre el piso, tenían un lote de carne y sobre esta un cuchillo, interrogando a los ciudadanos sobre la existencia de la carne en trozos dentro del vehículo y sobre el piso, por lo que los mismos le respondieron que estaban caídos y que le iban hablar claro, ya que ellos pretendían llevarse la carne señalada. Inmediatamente el coordinador de vigilancia llama al personal que labora en el lugar para señalarles lo que había ocurrido y que tuvieran conocimiento de la situación, procede a informar al chofer del vehículo que se encontraba esperando en la parte de afuera del área de descarga sobre lo que había sucedido y se traslada hacía el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a formular la denuncia. Después de que realiza la denuncia y de indicarle a los funcionarios que los ciudadanos se encontraban en el Centro Comercial Babilon, se constituye una comisión del CICPC que se dirige hacía el sitio donde ocurren los hechos, verifican la situación, realizan diligencias de investigación, colectan la carne señalada, el cuchillo que se encontraba sobre la misma, realizan las entrevistas, identifican a las ciudadanos.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 453 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Detective Martínez Jonathan y Detective Rodríguez Leonel, venezolanos, adscrito a la Brigada contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de la INSPECCIÓN TÉCNICA.
SEGUNDO: Declaración de los Expertos Lic. María Marín, venezolanos, adscrito al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALUÓ REAL.
TERCERO: Declaración de los Expertos Detective Martínez Jonathan y Detective Rodríguez Leonel, Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos Luís David Gil Castillo, C.I.V-Nº 18.803.333, y Luís Gerardo Castillo Molleja, C.I V-Nº 19.432.632, en fecha 06 de Julio de 2011.
CUARTO: Declaración del ciudadano Raúl Enrique López Sequera, en su condición de víctima señalara las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que sorprende a los imputados sustrayendo trozos de carne de canales de reses y de la conducta desplegada por los mismos.
CUARTO: Declaración del ciudadano Sivira Pérez Edwuar Alexis, en su condición de testigo, quien expondrá las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual sucede la aprehensión de los imputaos y la conducta desplegada por los mismos.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios Detective Martínez Jonathan y Detective Rodríguez Leonel, adscrito a la Brigada Contra Robos de la Subdelegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y efectuada en la Avenida Libertador con calle 51, Centro Comercial Babilon, específicamente en el Estacionamiento Interno vía pública Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico: signada con el Nº 9700-056-AT-0918-11, de fecha 07 de Julio de 2011, practicada por la Lic. María Marín, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Barquisimeto Estado Lara, donde se concluye que la pieza objeto de la presente experticia es utilizada en labores culinaria y en distintos oficios para realizar, cortes, en su uso atípico utilizado como arma blanca, puede causar lesiones de menor a mayor.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico y avaluó Real: signada con el Nº 9700-056-AT-0919-11, de fecha 07 de Julio de 2011, practicada por la Lic. María Marín, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Barquisimeto Estado Lara, donde se concluye que la pieza objeto de la presente experticia es 68 kilogramos de alimento perecedero del conocido como CARNE, constituido por diversos trozos de tejido animal los cuales se observan con aspecto rojiza y fresca, cada uno con diverso peso, los cuales en conjunto suman un total de 68 kilogramos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS C.I.19.432.632, y LUIS DAVID GIL CASTILLO C.I.18.808.333, por el Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal,; TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseamos Admitir los Hechos y nos vamos a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBETAD, impuesta en su oportunidad a los imputados al ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS C.I.19.432.632, y LUIS DAVID GIL CASTILLO C.I.18.808.333, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 453 del Código Penal.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA