REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2011-012333
ASUNTO Nº KP01-P-2011-012333

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha: 17-04-2005, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia del tránsito Terrestre Nº 51 del Estado Lara, en la cual exponen que encontrándose de servicio como patrullero en la unidad 774, se trasladan hacia la carretera de penetración agrícola Finca Dan Antonio, caserío Algari, para iniciar la averiguación sobre un accidente de tránsito de un vehículo único, camioneta carga, placa 428-PAJ, Marca Ford, modelo F-150 tipo PICK-UP, color rojo, el cual se había volcado y era conducido por el ciudadano ORALGEL JOSÉ UNDA, el cual resulto lesionado.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que tal acción no puede ser encuadrada en una norma penal, porque no constituye delito, ya que en razón de su imprudencia o negligencia se produce el accidente del tránsito, siendo el único pasajero y lesionado, sin la intervención y daño a terceras personas, no configura el delito de LESIONES CULPOSAS, es un hecho que NO REVISTE CARÁCTER PENAL en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien es cierto del accidente de tránsito resulto un lesionado, también es cierto que no existe la intervención de terceras personas, razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa aperturada con motivo a un accidente de tránsito sin la intervención y daño a terceras personas, no configurándose el delito de LESIONES CULPOSAS, por lo que es un hecho que NO REVISTE CARÁCTER PENAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3

El Secretario

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra