REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-014620
ASUNTO: KP01-P-2011-014620

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado VERÓNICA GUTIÉRREZ PINEDA, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º: Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 13 de mayo del 2005, por denuncia interpuesta por el ciudadano Suárez Campos Ronald Alejandro, titular de la cédula de identidad Nº 16.324.898, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
1.- Con el Acta, de denuncia interpuesta el día 26-05-2005, por el ciudadano Suárez Campos Ronald Alejandro, titular de la cédula de identidad Nº 16.324.898, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público donde se establecen las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, de la cual fue victima.

Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
En este orden de ideas, el delito de Lesiones Personales, contempla un pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio a saber: siete (7) meses y quince (15) días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 11 meses, 07 días y 12 horas, según precisiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem.
En consecuencia siendo que os hechos ocurrieron en fecha 25-05-5005, y hasta la presente fecha han transcurridos SEIS AÑOS Y DOS MESES, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por o que en el presente caso la acción penal se encuentra preescrita.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, en esta causa.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3

El Secretario

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra