REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000758
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON ELA RT. 256 ORDINAL 3º DEL COPP.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada en Audiencia celebrada en fecha 16-02-2012, impuesta a los ciudadanos.
1.- AMANDA DANIELA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.243.861, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 14-02-90, de 21 años de edad, hijo de Marisol Martínez y Juan parras, Grado de Instrucción: 4to año, de profesión u oficio: promotora, domiciliado en calle 48 con carrera 22 casa 32-41, a una cuadra del club la orquídea. Teléfono: 0426-8587707 y 0416-6588866 .REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, LA MISMA NO TIENE CAUSAS PENDIENTES.
2.- FREDIANNY GRACIELA RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.504.167, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 20-04-91, de 20 años de edad, hijo de Graciela de Rodríguez y Fredy Rodríguez, Grado de Instrucción: 4to año, de profesión u oficio: promotora, domiciliado calle 8A entre 5 y 6 pueblo nuevo, casa s/n de bloques, a media cuadra de la iglesia macedonia. Teléfono: 0426-7565925 y 0416-0539262. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, LA MISMA NO TIENE CAUSAS PENDIENTES.
3.- PIERINA STEFANY SILVA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.726.074 (NO PORTA), nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 08-06-91, de 21 años de edad, hijo de Eduardo Silva y Zulia Fuentes, Grado de Instrucción: 5 año, de profesión u oficio: promotora, domiciliado calle 52 con fuerzas armadas y san Vicente, casa 35-45, a 3 cuadras del club América. Teléfono: 0251-4452034 y 0416-0573352. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, LA MISMA NO TIENE CAUSAS PENDIENTES.
Delitos: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 Código Penal.
PRIMERO: La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. YRLING ROLDAN CASTAÑEDA presentó escrito en fecha 10 de Febrero del 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los ciudadanos: AMANDA DANIELA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.243.861, FREDIANNY GRACIELA RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.504.167 y PIERINA STEFANY SILVA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.726.074 (NO PORTA), solicita la CALIFICACION DE FLAGRANCIA, por la comisión del delito de: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 Código Penal, en atención a lo preceptuado e el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Tribunal se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado, solicito solicitó se le imponga a las imputadas la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, consistente en la presentación periódica cada 30. Es todo.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-02-2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MARTÍNEZ SANTO DAVID, OFICIAL PINTO TIMAURE LINDO JESÚS Y OFICIAL GALLARDO RODRÍGUEZ ENOHELIA YUBISAY, adscrito al Comando Regional Nº 4 Destacamento Unificado de Seguridad Plan 20, quienes dejan constancia que siendo las 11.45 de la mañana, del día 09 de febrero del 2012, cuando se encontraban realizando un patrullaje a pie, por el boulevard de la avenida 20 entre calles 24 y 25, en la entrada del Centro Comercial Landa, se estaba efectuando una pelea entre mujeres, una vez colectada la información se dirigieron al sitio , una vez en el lugar se identificación como funcionarios y procedimos a sepáralas y a calmar la situación, manifestando las mismas que la riña se origino porque una de las ciudadanas le quito el cliente a la otra por tal razón la oficial Gallardo Enohelia les realizo a cada una de las ciudadanas una inspección de personas, no encontrándoles ningún elemento de interés policial, igualmente se les solicita la identificación personal mostrando dos de ellas su identificación, quedando identificadas como: Fredianny Graciela Rodríguez, Amanda Daniela Martínez y Pierina Silva Fuentes. Se procede a leerles sus derechos constitucionales y el motivo de la detención.
Se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 10-02-2012, en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos AMANDA DANIELA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.243.861, FREDIANNY GRACIELA RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.504.167 y PIERINA STEFANY SILVA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.726.074, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Art. 425 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes, Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga a las Imputadas AMANDA DANIELA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.243.861, FREDIANNY GRACIELA RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.504.167 y PIERINA STEFANY SILVA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.726.074, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, consistente en la presentación periódica cada 30. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: “no me opongo al procedimiento ni a la medida cautelar. Es todo”.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a las Imputadas, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a las imputadas acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3) En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal Ministerio Publico y la medida cautelar solicitada por la Defensa Técnica este tribunal considera que puede ser satisfecha con medida de presentación cada 30 días conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan a las ciudadanas AMANDA DANIELA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.243.861, FREDIANNY GRACIELA RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.504.167 y PIERINA STEFANY SILVA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.726.074, al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa tal cual como lo solicita la Representación Fiscal en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a su favor como lo es la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACION PERIODICA, ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, advirtiéndole a las imputadas que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.
De esta manera, esta Juzgador reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal de los delitos LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de las Imputadas AMANDA DANIELA MARTINEZ, FREDIANNY GRACIELA RODRIGUEZ VASQUEZ, Y PIERINA STEFANY SILVA FUENTES, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone a las imputadas AMANDA DANIELA MARTINEZ, FREDIANNY GRACIELA RODRIGUEZ VASQUEZ, Y PIERINA STEFANY SILVA FUENTES la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. NOTIFÍQUESE A LAS APARTES. Es todo.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
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