REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012276
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2011-023178

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog. ROSMARY CRISTINA CORDERO DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: JEAN CARLOS TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 21.670.277, JOSÉ DALMIRO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.270.495, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas, corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 21.670.277, JOSÉ DALMIRO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.270.495, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a Juicio, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- JEAN CARLOS TORREALBA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.670.277, VENEZOLANO, NACIDO EN SAN CARLOS ESTADO COJEDES, EN FECHA 11/08/92, DE 19 AÑOS DE EDAD, HIJO DE CARLOS EMILIO TORREALBA LOPEZ Y MIGDALIA NOGUERA, oficio TAXISTA Y ESTUDIO, RESIDENCIADO EN LA AV. circunvalación PORTUGUESA, CASA Nº 12-40, en la esquina queda la licorería peluca, a 500 metros del Hospital Edgor Nucete, SAN CARLOS EDO. COJEDES, TLF 0412-5318451 y 0258-5112185. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 NO TIENE CAUSAS PENDIENTES.
2.- JOSE DALMIRO BOLIVAR RODRIGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.270.495, VENEZOLANO, NACIDO EN SAN CARLOS EDO. COJEDES, EN FECHA 26/11/90, DE 21 AÑOS DE EDAD, HIJO DE TIBISAY BOLIVAR, oficio moto taxi Y ESTUDIA, RESIDENCIADO EN LA URB. LOS COLORADOS, CALLE 5 CASA Nº 4-9, DIAGONAL A LA IGLESIA SAN ANTONIO DE PADUA, SAN CARLOS ESTADO COJEDES. Telf: 0416-1425281 (mama/ 0414-8731152
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 20 de Julio del 2011, fueron aprehendidos por los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, C/1RO. ANDY MELÉNDEZ, AGTE. FERNÁNDO CONZÁLEZ, ECHENIQUE EURIS, ELVIS SILVA Y AGTE. MEDINA LUÍS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano de la Estación Policial los Sauces, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje, por la población de Río Claro, específicamente en el sector la Manga, cuando visualizamos a dos ciudadanos, quien al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud evasiva, razón por la que procede el Cabo Primero Andy Meléndez a darle la voz de alto, orden que los ciudadanos no acataron, y salieron en veloz carrera ingresando a una vivienda, inmediatamente la comisión policial procede a bajarse de la unidad, y proceden con las medidas de seguridad del caso a iniciar una persecución punto a pies, ingresando a la vivienda por la parte del estacionamiento, donde visualizamos a uno de los ciudadanos que emprendió la huída, se le indica al ciudadano Juan Carlos Torrealba que exhibieran todo lo que tuvieran en sus bolsillos y en sus vestimenta, que iban a ser objeto de una revisión de personas, manifestando no tener nada que mostrar , procediendo a la inspección de personas incautándole en el bolsillo delantero derecho de la bermuda (10) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color negro con amarillo, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanca, que se presume sea algún tipo de droga por su confección y olor, razón por la cual procedió el agente Elvis peña a leerles los derechos del imputado, manifestándole en motivo de su detención. Luego se logra la detención del segundo ciudadano, quien manifiesta ser el propietario de la vivienda y se identifica como Martín Rafael Cordero, encontrándosele en la bermuda (14) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color negro con amarillo contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco que se presume sea algún tipo de droga, se procede a leerle sus derechos constituciones y el motivo de su detención, en el mismo procedimiento en el interior de la vivienda visualizamos una bolsa de regular tamaño que al verificar su contenido pudimos observar la cantidad de (15) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color negro con amarillo contentivo en su interior de una sustancias polvorienta de color blanco que se presume sea algún tipo de droga por su confección y olor, asimismo se logra la detención del ciudadano Bolívar Rodríguez José Dalmiro, y también la detención de los adolescentes Nany Yojanny Rivero Martínez y del adolescente Johan Jesús Torres Paéz. Seguidamente la Comisión Policial se traslada a la sede del Comando General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde la presunta droga fue pesada, dando un peso bruto de (16) gramos.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos: JEAN CARLOS TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 21.670.277, JOSÉ DALMIRO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.270.495, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración de los Expertos WILMA MENDOZA, MARÍA MARÍN DANIEL MORENO Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia de Reconocimiento Técnico y Experticia Química.-

2. Declaración de los funcionarios C/1RO. ANDY MELÉNDEZ, AGTE. FERNÁNDO CONZÁLEZ, ECHENIQUE EURIS, ELVIS SILVA Y AGTE. MEDINA LUÍS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano de la Estación Policial los Sauces, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados JEAN CARLOS TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 21.670.277, JOSÉ DALMIRO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.270.495.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 20-07-2011, suscrita por los funcionarios C/1RO. ANDY MELÉNDEZ, AGTE. FERNÁNDO CONZÁLEZ, ECHENIQUE EURIS, ELVIS SILVA Y AGTE. MEDINA LUÍS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano de la Estación Policial los Sauces, quienes dejan constancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, así como la incautación de DIEZ (10), ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO, incautados al ciudadano Jean Carlos Torrealba, CATORCE (14), ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO, incautados al ciudadano Martín Rafael Cordero Goyo, Y QUINCE (15), ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO, incautados en el interior de la vivienda, que se presume sea algún tipo de droga por la confección y el olor.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 21-07-2011, suscrita por el Experto ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, realizada a DIEZ (10), ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO, incautados al ciudadano Jean Carlos Torrealba, que arrojaron un peso bruto de cinco (5) gramos y un peso neto de cuatro coma cinco (4,5) gramos, CATORCE (14), ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO, incautados al ciudadano Martín Rafael Cordero Goyo, que arrojaron un peso bruto de ocho como cuatro (8,4) gramos y un peso neto de siete como cinco (7,5) gramos, Y QUINCE (15), ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO, incautados en el interior de la vivienda, que arrojaron un peso bruto de siete como cuatro (7,4) gramos y un peso neto de seis coma seis (6,6) gramos. TODOS POSITIVOS PARA CACAÍNA.

3.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-5069, de fecha 02-08-2011 practicada por los expertos, WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: JEAN CARLOS TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 21.670.277.

4.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-5070, de fecha 02-08-2011 practicada por los expertos, WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: MARTÍN RAFAEL CORDERO GOYO, titular de la cedula de identidad Nº 16.423.002.

5.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-5071, de fecha 02-08-2011 practicada por los expertos, WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: BOLÍVAR RODRÍGUEZ JOSÉ DALMIRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.270.495.

6.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-5075, de fecha 02-08-2011 practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de DIEZ (10), ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO, incautados al ciudadano Jean Carlos Torrealba, que arrojaron un peso bruto de cinco (5) gramos y un peso neto de cuatro coma cinco (4,5) gramos, CATORCE (14), ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO, incautados al ciudadano Martín Rafael Cordero Goyo, que arrojaron un peso bruto de ocho como cuatro (8,4) gramos y un peso neto de siete como cinco (7,5) gramos, Y QUINCE (15), ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO, incautados en el interior de la vivienda, que arrojaron un peso bruto de siete como cuatro (7,4) gramos y un peso neto de seis coma seis (6,6) gramos. TODOS POSITIVOS PARA CACAÍNA.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DE LA DEFENSA
PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los Expertos WILMA MENDOZA, Y ANA TORRES, expertos QUE REALIZARON LAS EXPERTICIAS DE BARRIDO 9700-127-ATF-5073 Y 9700-127-ATF-5072, a las prendas de vestir que portaban los representados por la defensa.
2.- Declaración de la TESTIGO, NANCY RIVERO, cédula de identidad Nº 24.741.155.
3.- Declaración del TESTIGO, JOHAN TORRES, cédula de identidad Nº 23.246.386.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Declaración de los Expertos WILMA MENDOZA, Y ANA TORRES, expertos QUE REALIZARON LAS EXPERTICIAS DE BARRIDO 9700-127-ATF-5073 Y 9700-127-ATF-5072, a las prendas de vestir que portaban Martín Cordero y Jean Carlos Torrealba.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal PRIMERO: Ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra JEAN CARLOS TORREALBA NOGUERA y JOSE DALMIRO BOLIVAR RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos, así como los medios de pruebas presentados por el fiscal y la defensa por ser lícitos, legales y pertinentes. TERCERO: Una vez admitida la acusación el Juez le impuso del Precepto Constitucional a los acusados JEAN CARLOS TORREALBA NOGUERA y JOSE DALMIRO BOLIVAR RODRIGUEZ, los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia no obstante en este caso concreto no procede, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que los acusados respondieron: “No admitimos los hechos vamos a juicio, es todo”. Oída la manifestación de los acusados este Tribunal decreta el auto de apertura a Juicio y convoca a las partes para que concurra en un lapso de Cinco (5) días al Tribunal de Juicio. QUINTO: se ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en relación al ciudadano MARTIN RAFAEL CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.423.002. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


El Juez de Control Nº 3


Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra.-

El Secretario.