REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013274
ASUNTO : KP01-P-2010-013274
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad otorgada en audiencia celebrada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2012, con relación al imputado: LUIS ALFREDO OROPEZA MARTINEZ, venezolano mayor de edad cedula de identidad 19.779.876.-
Este Tribunal para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…En horas de mañana del día del hoy el ciudadano LUIS ALFREDO OROPEZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 19.779.876, previo traslado del Cuerpo Policial del Estado Lara, razón por la cual se pasa a celebrar la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Jueza Profesional ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala ABG. LEYLA VASQUEZ y el Alguacil Diego Colmenarez; Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. La Jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado: LUIS ALFREDO OROPEZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 19.779.876, quien expuso: “No deseo declarar”.Seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal expone: “El Ministerio Público solicita se le imponga medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se a mostrado Contumaz, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Publica: expone: “solicito se le mantenga la medida de presentación, es todo”.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Impone al imputado LUIS ALFREDO OROPEZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 19.779.876, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación tres (03) veces a la semana y obligación de tramitar la cédula de identidad consignando copia al tribunal.-
SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO OROPEZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 19.779.876. Todo conforme al contenido de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García