REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000750
ASUNTO : KP01-P-2012-000750


JUEZ:
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA


SECRETARIO:
ABG. LEYLA VASQUEZ

ALGUACIL: RAMON CAMACARO

IMPUTADOS:

JOSE LEONARDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad nro.º 17.726.702, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-82, OCUPACION: CON MERCANCIA PROMOCIONANDO, residenciado en Barrio la Pastora carrera 9 entre 19 y 20, casa S/N, frente a la frutera de la familia Gil telefono 04143527158.
SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS PRESENTA OTRA CAUSAS POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3 ASUNTO KP01-S-2003-002108.
CARLOS ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 12.018.409, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-73 OCUPACION: cabillero, residenciado Barrio la pastora, carrera 9 entre 20 y 21 casa 19-29, telefono: 0251-2374159
SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA OTRA CAUSAS

DEFENSA PRIVADA

ABG. LAURA ADAMS, INPRE 67.786, quien procede a ser juramentada conforme al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal aportando su domicilio procesal Centro Cívico Profesional, piso 3 oficina Nº 6, quien queda debidamente juramentada en el presente acto.

FISCAL Nº 27:
ABG. NOHELIA ASUAJE


DELITOS: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo las 04:47 a.m. día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 integrado por la Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. LEYLA VASQUEZ, el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: y se le pregunta al imputado si posee defensor privado a lo cual el imputado responde “no” y se le nombra defensor público. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos JOSE LEONARDO BERMUDEZ, CI Nº 17.726.702 y CARLOS ANTONIO MENDOZA, CI Nº 12.018.409, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando un peso neto de 16,1 gramos de Marihuana incautado a CARLOS ANTONIO MENDOZA, y peso neto de 13,3 gramos de marihuana incautado a JOSE LEONARDO BERMUDEZ. Es todo. Acto seguido el juez explicó a los imputados ciudadanos JOSE LEONARDO BERMUDEZ, CI Nº 17.726.702 y CARLOS ANTONIO MENDOZA, CI Nº 12.018.409, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifiesta a viva voz cada uno por separado: JOSE LEONARDO BERMUDEZ, CI Nº 17.726.702 “soy consumidor desde hace 14 años y CARLOS ANTONIO MENDOZA, CI Nº 12.018.409 “si voy a declarar” soy consumidor desde hace 23 años. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: en virtud de lo manifestado por mi defendido, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga se lleve por la vía del procedimiento por consumo y se le de la Libertad Plena. Es todo…”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 16,1 y 13,3 gramos de marihuana respectivamente, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando los pre-nombrados ciudadanos ser consumidores de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación a los ciudadanos: JOSE LEONARDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.726.702 y CARLOS ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 12.018.409.-
SEGUNDO: Se impone a los ciudadanos: JOSE LEONARDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.726.702 y CARLOS ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 12.018.409, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos: JOSE LEONARDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.726.702 y CARLOS ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 12.018.409.- Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García