REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000176
ASUNTO : KP01-P-2012-000176
Asunto Principal: KP01-P-2012-000176.-
Visto el oficio sin número, presentado ante este Despacho por la Fiscal Auxiliar Asignada a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara Abogada BLANCA PERLA GUTIERREZ DE LECUNA, donde notifica que ese Despacho Fiscal en fecha 15 de Febrero de 2012, decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nro. 13F16- 060-12, a favor de: ARGENIS JOSE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.850.590, JULIO JOSE VIERA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 22.325.674, MANUEL ALBERTO FIGUEROA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.333.802, LEONARDO SEGUNDO AVILA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.060.721 y FRANKO JOSE PEREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.324.910, donde aparece como víctima el ciudadano (Identidad omitida), por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 6 único aparte, en concordancia con el articulo 10 numeral 1º de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ordena EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PESA SOBRE LOS IMPUTADOS, así como la notificación de las partes y en su oportunidad la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ordena EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PESA SOBRE LOS IMPUTADOS QUIENES SE ENCUENTRAN RECLUIDOS EN LA COMISARIA DE SANARE DEL ESTADO LARA, así mismo ordena la notificación de las partes y en su oportunidad la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García