REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013945
ASUNTO : KP01-P-2011-013945
JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA: ABG. SIGRIT ROMERO
ALGUACIL: JUAN MARQUEZ
IMPUTADO (A):
MARY CARME SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.044.151, en fecha 07/05/1985, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: Universitaria, domiciliada en la carrera 16 entre calles 55ª, centro de Valencia, estado Carabobo, teléfono 0424-5994327. De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencio que el imputado no presenta otra causa por antes este circuito; HAIDEE RAMONA SUAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.021.797, en fecha 27/10/1973, de 38 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer año d Bachillerato, domiciliada en Ruiz Pineda 2 calle 4 entre 9 y 10, cerca de la licorería Los Rolos, teléfono 0416-8530088. Barquisimeto, estado Lara; De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencio que el imputado no presenta otra causa por antes este circuito; NELCY GREGORIA SUEREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.406.049, en fecha 07/03/1966, de 45 años de edad, Grado de Instrucción: primaria, domiciliada en Ruiz Pineda 2 calle 4 entre 9 y 10, cerca de la licorería Los Rolos, teléfono 0251-6947612. De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencio que el imputado no presenta otra causa por antes este circuito; ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.601.718, en fecha 05/11/1983, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: T.S.U, domiciliada en Ruiz Pineda 2 calle 4 entre 9 y 10, casa 8-64, cerca de la licorería Los Rolos, teléfono 0424-5136117. De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencio que el imputado no presenta otra causa por antes este circuito.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. VIRMARIS PEREZ LUCENA , I.P.S.A, PEDRO DOMINGO TUA RIVAS, I.P.S.A 147.278 y MARIA AGUDO VICCI, I.P.S.A. 26.417
FISCAL AUXILIAR 4º: ABG. YELITZA CORTEZ, solo por este acto por la Fiscalia 7 del M.P
DELITO: LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal.
DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA CONFORME AL ARTICULO 42 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR A TENOR DEL ARTICULO 327 EJUSDEM.-
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia Prelimar celebrada el día 06-06-2011, con relación a las acusadas: MARY CARME SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.044.151, HAIDEE RAMONA SUAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.021.797, NELCY GREGORIA SUEREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.406.049 y ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.601.718 , por la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal, realizada esta audiencia preliminar.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
“(…) El día 20-06-2009, siendo aproximadamente las siete de la noche, las ciudadanas: ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL y SILVIA ROJAS MARY CARMEN, sostuvieron una discusión y comenzaron a agredirse físicamente entre ellas, se agarraron por el cabello, posteriormente llegó la ciudadana AURA ROSA MAMBEL PACHECO y comenzó a agredir a MARY CARMEN SILVA, le produjo una mordedura en un dedo, comenzaron a golpear con los puños a MARI CARMEN SILVA, ella también le respondió con golpes, luego se acercó la ciudadana NELSY SUAREZ LUCENA, la cual intenta separarlas, momento en el cual la ciudadana AURA MAMBEL se tornó mas violenta y se abalanzó encima, quien también resulta lesionada, la agarra por el cabello (…)”
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 02 de Febrero de 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra las prenombradas ciudadanas, por la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal, realizada esta audiencia preliminar y solicito que se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento de las acusadas.- Acto seguido se le cedió la palabra a las acusadas quienes se acogieron al precepto constitucional, de inmediato se cedió la palabra a la defensa privada, quien manifestó la voluntad de sus defendidas de admitir los hechos con la intención de hacer Uso de la alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, una vez admitida la acusación por este Tribunal.-
Así las cosas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra de las ciudadanas: MARY CARME SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.044.151, HAIDEE RAMONA SUAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.021.797, NELCY GREGORIA SUEREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.406.049 y ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.601.718 , por la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
Seguidamente el Tribunal, impuestas como se encontraban del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela informó a las acusadas del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como nuevamente de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando por separadas cada una de ellas su voluntad de admitir los hechos para peticionar la suspensión condicional del proceso, de manera inmediata el Ministerio Público solicitó se verificaran los requisitos y una vez observados que el mismo si cumple no presenta ninguna objeción para el otorgamiento.
Seguidamente se otorga la palabra a la defensa quien peticiona el otorgamiento a su defendido de la suspensión condicional del proceso toda vez que los mismos cumplen con los extremos de ley.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal.-
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a las ciudadanas: MARY CARME SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.044.151, HAIDEE RAMONA SUAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.021.797, NELCY GREGORIA SUEREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.406.049 y ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.601.718, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso hecha por los acusados de autos y la opinión favorable de la representación Fiscal, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de seis (06) meses, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Residir en la Dirección Aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2. Dictar charlas sobre la convivencia ciudadana en la Unidad Educativa más cercana a su domicilio. 3.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO del Estado Lara ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la última parte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir TOTALMENTE la Acusación fiscal contra las ciudadanas: MARY CARME SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.044.151, HAIDEE RAMONA SUAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.021.797, NELCY GREGORIA SUEREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.406.049 y ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.601.718, por la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
TERCERO: Se ACUERDA a Suspensión Condicional del Proceso a las ciudadanas: MARY CARME SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.044.151, HAIDEE RAMONA SUAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.021.797, NELCY GREGORIA SUEREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.406.049 y ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.601.718, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal por el lapso de SEIS (06) meses, contados a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
CUARTO: Se le impone como condiciones a las probacionarias: 1.- Residir en la Dirección Aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2. Dictar charlas sobre la convivencia ciudadana en la Unidad Educativa más cercana a su domicilio. 3.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO del Estado Lara ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la última parte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 413 y 425 del Código Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García