REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013945
ASUNTO : KP01-P-2011-013945
JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA: ABG. SIGRIT ROMERO
ALGUACIL: JUAN MARQUEZ
IMPUTADO (A):
AURA ROSA MANBEL DE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.257.169, en fecha 30/11/1953, de 58 años de edad, Grado de Instrucción: primaria, domiciliada en Ruiz Pineda 2 calle 4 entre 9 y 10, casa 8-64, cerca de la licorería Los Rolos, teléfono 0251-2667203. De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencio que el imputado no presenta otra causa por antes este circuito.
DEFENSA PRIVADA: ABG. VIRMARIS PEREZ LUCENA y PEDRO DOMINGO TUA RIVAS.-
FISCAL AUXILIAR 4º: ABG. YELITZA CORTEZ, solo por este acto por la Fiscalia 7 del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO (ARTÍCULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL).-
Vista la acusación presentada en fecha 10 de agosto de 2011, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de la ciudadana AURA ROSA MANBEL DE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.257.169, en fecha 30/11/1953, de 58 años de edad, Grado de Instrucción: primaria, domiciliada en Ruiz Pineda 2 calle 4 entre 9 y 10, casa 8-64, cerca de la licorería Los Rolos, teléfono 0251-2667203. De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencio que el imputado no presenta otra causa por antes este circuito a quien se le atribuye la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal.
Los hechos imputados:
“(…) El día 20-06-2009, siendo aproximadamente las siete de la noche, las ciudadanas: ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL y SILVIA ROJAS MARY CARMEN, sostuvieron una discusión y comenzaron a agredirse físicamente entre ellas, se agarraron por el cabello, posteriormente llegó la ciudadana AURA ROSA MAMBEL PACHECO y comenzó a agredir a MARY CARMEN SILVA, le produjo una mordedura en un dedo, comenzaron a golpear con los puños a MARI CARMEN SILVA, ella también le respondió con golpes, luego se acercó la ciudadana NELSY SUAREZ LUCENA, la cual intenta separarlas, momento en el cual la ciudadana AURA MAMBEL se tornó mas violenta y se abalanzó encima, quien también resulta lesionada, la agarra por el cabello (…)”
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 02 de Febrero de 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra la prenombrada ciudadana, por la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal, realizada esta audiencia preliminar y solicito que se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento de la acusadas- Acto seguido se le cedió la palabra a la acusada quien se acogió al precepto constitucional, de inmediato se cedió la palabra a la defensa privada, quien negó, rechazó y contradijo la acusación presentada `por el Ministerio Público, manifestó la voluntad de su defendida de irse a juicio.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
1.- Detectives: WILMER SUAREZ y AGENTES TANILO MOLINA Y ACEITUNO DARIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes realizaron la inspección técnica efectuada en la calle 4 entre carreras 09 y 10, Barrio Ruiz Pineda II, vía Pública, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara de fecha 10 de septiembre de 2009.-
2.- Médico Forense FRANCO GARCIA VALECILLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizó reconocimientos médico- forenses a las víctimas- imputadas.
Segundo: Victimas- imputadas.-.
Tercero: LILIANA YAMILET SUAREZ PIÑANGO y MORILLO NAVAS EILYN ADRIANA, testigos presénciales de los hechos.
Cuarto: Documentales:
Inspección técnica efectuada en la calle 4 entre carreras 09 y 10, Barrio Ruiz Pineda II, vía Pública, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara de fecha 10 de septiembre de 2009, practicada por: Detectives: WILMER SUAREZ y AGENTES TANILO MOLINA Y ACEITUNO DARIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Reconocimientos médicos forenses realizados a las ciudadanas MARY CARME SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.044.151, HAIDEE RAMONA SUAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.021.797, en fecha 27/10/1973, NELCY GREGORIA SUEREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.406.049, ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.601.718 y AURA ROSA MANBEL DE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.257.169, por el Médico Forense FRANCO GARCIA VALECILLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara
Así las cosas, el Tribunal de conformidad con el artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la división de la continencia de la causa con relación a las ciudadanas MARY CARME SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.044.151, HAIDEE RAMONA SUAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.021.797, en fecha 27/10/1973, NELCY GREGORIA SUEREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.406.049, ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.601.718, quienes admitieron los hecho a los fines de hacer uso de la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, así mismo conforme a lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra de la ciudadana AURA ROSA MANBEL DE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.257.169, por la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
Seguidamente el Tribunal, impuesta como se encontraba del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela informó a la acusada del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como nuevamente de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando la misma su voluntad de irse a juicio.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la división de la continencia de la causa con relación a las ciudadanas MARY CARME SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.044.151, HAIDEE RAMONA SUAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.021.797, en fecha 27/10/1973, NELCY GREGORIA SUEREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.406.049, ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.601.718, quienes admitieron los hecho a los fines de hacer uso de la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem.
SEGUNDO: Conforme al artículo 330 numeral 2do se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana: AURA ROSA MANBEL DE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.257.169, por la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal.
TERCERO: Conforme al articulo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público vista su licitud, legalidad, necesidad para ser evacuadas para el juicio oral y publico.-
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Aperturese cuaderno separado, remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, notifíquese a las partes.- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García