REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001119
ASUNTO : KP01-P-2012-001119

Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17 de febrero de 2012 este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“…En fecha 10 de enero de 2012, el ciudadano hoy occiso, NILSON JOSE MUÑOZ LEAL, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.306.831, se encontraba en una venta de comida rápida de nombre SABOR CRIOLLO, ubicada en la Intercomunal Acarigua- Cabudare, Sector Los Rastrojos, del municipio Palavecino, Estado Lara, y el ciudadano GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, (Apodado EL CHIVITO) , llegó en compañía del ciudadano KEVIN ALMAO, en un AVEO, color gris, y le efectúan un disparo producido por un arma de fuego en la cabeza, produciéndole la muerte…”

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de: NILSON JOSE MUÑOZ LEAL, titular de la cédula de identidad nro. 15.306.831.
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.202.141 es autor o partícipe en la comisión del hecho señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervino en la comisión del mismo.-
De este mismo modo, el Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés que evidencian a los investigados como autores del hecho.-

Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.202.141, por la presunta comisión de los delitos de: de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de: NILSON JOSE MUÑOZ LEAL, titular de la cédula de identidad nro. 15.306.831..-

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.202.141, por la presunta comisión de los delitos de: de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de: NILSON JOSE MUÑOZ LEAL, titular de la cédula de identidad nro. 15.306.831.- Por cuanto el pre-nombrado ciudadano le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) por parte de los Tribunales de Control nro. 3 y 4 de este Circuito Judicial Penal, se acuerda oficiar al Tribunal de Control nro. 3 informando de la presente decisión, así como se acuerda fijar por auto separado la correspondiente audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda oficiar al Centro penitenciario de Centro occidente informando de la presente decisión.- NO se libran boletas a los organismos de aprehensión, por cuanto es innecesario.- Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese,





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García