REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022356
ASUNTO : KP01-P-2011-022356
JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. SIGRIT ROMERO
ALGUACIL: CARLOS OROZCO
IMPUTADO:
ANTONIO DAYFEN RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.034.560, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, de 30 años, nacido el 25/07/1981, de oficio moto taxista, soltero, Bachiller, hijo de Rosa Ruiz y Antonio Giménez, domiciliado en Barrio San Jacinto, carrera 3B con calle 1ª, casa s/n de color verde, frente a la escuela Lola Alamo de esta ciudad, celular 0426-6501704. LUEGO DE SER REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS ALBERTO APOSTOL
FISCAL 01 DEL M.P: ABG. LUISA ESCALONA
DELITOS: COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el 84 numeral 1º y el 80 en su ultimo aparte; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niña y Adolescente; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Vista la acusación presentada en fecha 21 de noviembre de 2011, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: ANTONIO DAYFEN RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.034.560, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el 84 numeral 1º y el 80 en su ultimo aparte; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niña y Adolescente; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal.
Los hechos imputados:
“(…) En fecha 25-10-2011, en horas de la mañana, la ciudadana víctima del presente hecho se encontraba en la avenida Venezuela con calle 37 específicamente en el Centro de Servicio Firestone, de esta ciudad, cuando de manera sorpresiva el ciudadano adolescente (…) la apunta y somete, haciendo uso de arma de fuego y le exige a la victima que haga entrega de su cadena así como de un teléfono celular que poseía al momento, no obstante en ese instante, los funcionarios (…), de la Unidad Motorizada, se encontraban de patrullaje por la referida dirección percatándose de dicha acción delictiva, por lo que proceden a dar la voz de alto, no obstante la misma es desatendida por el adolescente, quien sale en veloz carrera hacia la carrera 25 con calle 37 en donde abordó una moto, la cual era conducida por ANTONIO DAYFEN RUIZ (…)”
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
1.- JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales 9700-127-AEV-234-10-2011, de fecha 26-10-2011.-
RAFAEL PERNALETE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó Reconocimiento Técnico nro. 1155-11-11.
Segundo: Funcionarios actuantes:
S/2DO (PEL) JOSE SUAREZ, Agentes (PEL) MUJICA DANIEL y JULIO CASTILLO, adscritos a la Unidad Motorizada.-
Testimonio de la victima.
TESTIGO OFRECIDA POR LA DEFENSA PRIVADA:
YESSICA COROMOTO MARTINEZ MUJICA.
Cuarto: Documentales:
Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales 9700-127-AEV-234-10-2011, de fecha 26-10-2011.-
Reconocimiento Técnico nro. 1155-11-11.
Prueba de Informe contenida en oficio nro. LAR-F19-2321-2011, emanada de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara.-
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
Copia de tarjeta del Taller y Torneria Oliver S.R.L..
Constancia de Trabajo, emanada de la Asociación de Moto Taxi de san Jacinto.
Constancia de Buena Conducta.
Declaración de la ciudadana: YESSICA COROMOTO MARTINEZ MUJICA.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16 de Febrero de 2012, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio y solicitó la admisión de la acusación contra el acusado: ANTONIO DAYFEN RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.034.560, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el 84 numeral 1º y el 80 en su ultimo aparte; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niña y Adolescente; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, así mismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público.
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, , así mismo solicita se mantenga la medida de coerción personal, de igual manera hizo el ofrecimiento de pruebas testimoniales y documentales para ser evacuadas en el juicio oral y público.- Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento, luego de la revisión del escrito acusatorio se observa que el mismo cumple en su totalidad con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, numeral 2do Ejusdem por lo cual admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: ANTONIO DAYFEN RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.034.560, por la comisión de los delitos de: COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el 84 numeral 1º y el 80 en su ultimo aparte; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niña y Adolescente; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal.- Seguidamente informando al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado su voluntad de irse a juicio, de seguida conforme al articulo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal admitió todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, y con respecto a las pruebas ofrecidas por la defensa se admite determinada su licitud, necesidad y pertinencia la prueba testimonial, con relación a las pruebas documentales ofrecidas por la defensa el Tribunal no las admite en virtud de que las mismas no cumplen con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como siendo elementos probatorios emanados de terceros esa no es la forma de ofrecimiento.- Con relación a la medida de coerción personal el Tribunal la mantiene toda vez que no existe en autos algún indicativo o información del cumplimiento, siendo verificado por el Sistema Juris 2000, dictando por ende el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: ANTONIO DAYFEN RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.034.560, por la comisión de los delitos de: COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el 84 numeral 1º y el 80 en su ultimo aparte; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niña y Adolescente; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se admite todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, y con respecto a las pruebas ofrecidas por la defensa se admite determinada su licitud, necesidad y pertinencia la prueba testimonial, con relación a las pruebas documentales ofrecidas por la defensa el Tribunal no las admite en virtud de que las mismas no cumplen con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como siendo elementos probatorios emanados de terceros esa no es la forma de ofrecimiento.
TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de coerción personal al acusado, en virtud de que las razones esenciales para decretarla se mantienen aún vigentes.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García