REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001115
ASUNTO : KP01-P-2012-001115
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA DE SALA: ABG. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: RA FAEL PEREZ
IMPUTADO: GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.202.141, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-85, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en el barrio Los Pocitos sector 3 calle 14 casa Nº 3. Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos presenta otro asunto por ante Tribunal de Ejecución Nº 3 por el asunto KP01-P-2008-002185 y ante el Tribunal de Control Nº 3 el KP01-P-2012-001076.
DEFENSA PRIVADA: ARGENIS ESCALONA INPRE Nº 20.908, DOMICILIO PROCESAL URB. EL PARRAL CENTRO COMERCIAL EL PARARL PISO 2 OFICINA 209 TELEFONO 041415267552 Y ROBERTO COLMENAREZ INPRE 153.073, DOMICILIO PROCESAL CARRERA 18 ESQUINA DE LA CALLE 23 EDIF TORRE FINANCIERO DEL CENTRO PISO 2 OFICINA 26 a quienes se procede a juramentar de conformidad al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando debidamente juramentados.
FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.: Iraima Aranguren.
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, FALSA ATESTACION Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 47 DE LA DE IDENTIFICACION, 218, 320 Y 322 DEL CODIGO PENAL.
FUNDAMENTACIÓN DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P.)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación celebrada en fecha 10 de enero de 2012.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.202.141, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-85, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en el barrio Los Pocitos sector 3 calle 14 casa Nº 3. Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos presenta otro asunto por ante Tribunal de Ejecución Nº 3 por el asunto KP01-P-2008-002185 y ante el Tribunal de Control Nº 3 el KP01-P-2012-001076.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
Los hechos objeto del presente proceso se encuentran plasmados en acta policial de fecha 16 de febrero de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Inteligencia del Centro de Coordinación Policial Norte del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano GONZALO JAVIER GONZALEZ, al momento de identificarse como JESUS RODRIGUEZ.-
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, tratándose de los delitos de: USURPACION DE IDENTIDAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, FALSA ATESTACION Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 47 DE LA DE IDENTIFICACION, 218, 320 Y 322 DEL CODIGO PENAL, siendo que se desprende de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen fundados elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano: GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.202.141, en el hecho punible investigado, siendo necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, tomándose en consideración la entidad del delito, evaluando esta Juzgadora todas estas circunstancias para apartarse quien Juzga en este caso concreto del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.- En la presente causa penal se acreditan los tres presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1. Estamos en presencia de los hechos punibles de USURPACION DE IDENTIDAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, FALSA ATESTACION Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 47 DE LA DE IDENTIFICACION, 218, 320 Y 322 DEL CODIGO PENAL, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Existen fundados elementos de convicción en las actas del presente asunto, para estimar que el imputado de autos, ha sido autor o partícipe en la comisión de los delitos mencionados, que la representación Fiscal le ha imputado, ya que el referido imputado fue aprehendido en plena comisión del hecho e incautándosele elementos de interés criminalistico. 3. Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en la presente causa penal, del peligro de fuga en la búsqueda de la verdad, por los razonamientos anteriormente expuestos.-
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.202.141.-
Fundamentación Doctrinaria
En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por este Administrador de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante del ciudadano: GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.202.141, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: Luís Ramón Mújica, cédula de identidad Nº 17355271, por la presunta comisión de los delitos de: USURPACION DE IDENTIDAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, FALSA ATESTACION Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 47 DE LA DE IDENTIFICACION, 218, 320 Y 322 DEL CODIGO PENAL.
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta al ciudadano: GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.202.141, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García