REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003744
ASUNTO : KP01-P-2009-003744

ARCHIVO DE ACTUACIONES (ARTICULO 314 COPP)

Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado, observa que en fecha 19 de octubre de 2011, SE LLEVO A CABO AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 313, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (Fiscal Sexto), este Tribunal otorgó UN PLAZO DE 45 DIAS, a fin de que la Representación Fiscal, consignará el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, este Juzgador, observa que en fecha 03 de diciembre de 2011, venció el lapso otorgado para la presentación del acto conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, inclusive este Tribunal dejó transcurrir el lapso adicional de treinta días conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo el mismo no fue consignado, por lo que este despacho en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 de la referida ley procesal, habiendo como señale dejando transcurrir el lapso que supera con creces los 45 días otorgados, siendo que durante el mismo no fue consignado el respectivo acto conclusivo, lo que conllevó a quien preside emitir el siguiente pronunciamiento.-

Visto lo anterior, se hace conveniente mencionar y reflexionar lo estipulado en los artículos 1, 11 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º y 34 ordinales 2°, 8°, 9°, 10°, 16° y 19° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales en su conjunto, señalan las obligaciones del Ministerio Público, frente a la administración de justicia, así como el derecho que tiene el ciudadano cuando es imputado de un tipo penal y se encuentra ante cierta inseguridad jurídica, sometido a un proceso y en espera de una decisión positiva o negativa, la cual es tardía en su llegada.

En el presente caso el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transcritos, en virtud de que no presentó ningunos de los actos conclusivos referentes a la acusación o sobreseimiento de la causa, en consecuencia; lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, como en efecto se hace. Así se decide.

Se deja constancia que cesa la condición de imputado del ciudadano: RAFAEL MELANIO BRITO, titular de la cédula de identidad nro. 10.841.129.- Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida al ciudadano: RAFAEL MELANIO BRITO, titular de la cédula de identidad nro. 10.841.129, cesando su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Termínese el asunto. Remítanse las actuaciones a LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, asunto fiscal sin número. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, cúmplase.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García