REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001239
ASUNTO : KP01-P-2012-001239
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: HENRY RODRIGUEZ
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE DEVIEZ OLIVERO, cedula de identidad V.- 18.058.390 fecha de nacimiento 26/01/87, 25 años de edad, de ocupación trabajador Taxista, domiciliado en la carrera 9A con calle 16 A casa Nº 73-21 tercera etapa barrio el Ujano, Barquisimeto Estado Lara. De la revisión del IURIS se observa que no Presenta causa.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELIO LANDAETA, INPRE 108.610, a quien este tribunal procede a juramentar conforme al artículo 139 del COPP, indicando como domicilio procesal: Edificio Torre Ejecutiva piso 6 oficina Nº 63 calle 26 entre carrera 16 y 17 Barquisimeto. Teléfono: 0414-3519413, quedando debidamente juramentado conforme al articulo 139 del COPP.
FISCAL de FLAGRANCIA: ABG. YRLING ROLDAN
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 23 de febrero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 23-02-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado LUIS ENRIQUE DEVIEZ OLIVERO, cedula de identidad V.- 18.058.390, a quien le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 22 de febrero de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa , quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: LUIS ENRIQUE DEVIEZ OLIVERO, cedula de identidad V.- 18.058.390. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal,.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: HENRY RODRIGUEZ
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE DEVIEZ OLIVERO, cedula de identidad V.- 18.058.390 fecha de nacimiento 26/01/87, 25 años de edad, de ocupación trabajador Taxista, domiciliado en la carrera 9A con calle 16 A casa Nº 73-21 tercera etapa barrio el Ujano, Barquisimeto Estado Lara. De la revisión del IURIS se observa que no Presenta causa.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELIO LANDAETA, INPRE 108.610, a quien este tribunal procede a juramentar conforme al artículo 139 del COPP, indicando como domicilio procesal: Edificio Torre Ejecutiva piso 6 oficina Nº 63 calle 26 entre carrera 16 y 17 Barquisimeto. Teléfono: 0414-3519413, quedando debidamente juramentado conforme al articulo 139 del COPP.
FISCAL de FLAGRANCIA: ABG. YRLING ROLDAN
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 23 de febrero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 23-02-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado LUIS ENRIQUE DEVIEZ OLIVERO, cedula de identidad V.- 18.058.390, a quien le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 22 de febrero de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa , quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: LUIS ENRIQUE DEVIEZ OLIVERO, cedula de identidad V.- 18.058.390. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal,.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: LUIS ENRIQUE DEVIEZ OLIVERO, cedula de identidad V.- 18.058.390.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: LUIS ENRIQUE DEVIEZ OLIVERO, cedula de identidad V.- 18.058.390, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
, cedula de identidad V.- 18.058.390, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García