REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000628
ASUNTO : KP01-P-2012-000628

Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06 de Febrero de 2012, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa en esta fecha y a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“… El día 09 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde el ciudadano PEREZ PERAZA NELSON DE JESUS, se encontraba en compañía de su padre NIEVES DE JESUS PEREZ MUJICA, saliendo de una reunión en el Consejo Comunal en el Caserío MARIALIONZA, de Altamira, y cuando intentaron abordar una moto llego un vehículo tipo camioneta marca Toyota y una moto, quienes los trancaron, descendiendo de la moto el ciudadano DIUVAL quien les manifestó que se las iban a pagar y saco un arma blanca tipo machete con el cual le dio al ciudadano NELSON PEREZ un machetazo por el pecho y luego le dio otro por la cadera, momento en el cual el ciudadano NIEVES DE JESUS PEREZ se metió para trata de mediar y que dejara de meterse con ellos, no importandole esto a DIUVAL, quien hizo caso omiso y le do al ciudadano NIEVES DE JESUS PEREZ un machetazo por el brazo y otro por el pecho, en vista de lo cual el ciudadano NIEVES DE JESUS PEREZ, sacó un arma tipo escopeta que tenía en la cintura y le soltó un tiro a DIUVAL, el cual logró pegarle en una de las manos, donde nuevamente DIUVAL herido le dio otro machetazo al ciudadano NIEVES DE JESUS PEREZ en el brazo derecho, quien cayo al piso y en ese momento OCTAVIO saco un revolver y le dio dos tiros en el pecho y fue cuando ambos sujetos se fueron a bordo de la camioneta antes mencionada..”

Cabe señalar que según actuaciones presentadas los hechos por los cuales peticiona el Ministerio Público orden de aprehensión, se suscitaron en fecha 09 de abril de 2011, aproximadamente a las 2:00 de la tarde en el Caserío MARIALIONZA, de Altamira, Parroquia Hilario Luna, Municipio Morán, Estado Lara, en el cual fallece un ciudadano de nombre: NIEVE DE JESUS PEREZ MUJICA, producto de herida DE ARMA DE FUEGO, y es lesionado el ciudadano PEREZ PERAZA NELSON DE JESUS siendo señalados por las diligencias de investigación practicadas por los organismos policiales bajo la dirección del Ministerio Público, los ciudadanos: LINAREZ TERAN OCTAVIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 13.344.462 (Quien disparó contra la humanidad del occiso) y TERAN VICTORA DIUVAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 21.053.20524.160.374 (Quien lesionó al occiso y a PEREZ PERAZA NELSON DE JESUS), como las personas que ocasionaron la muerte y lesionaron a las victimas identificadas en las actuaciones, siendo que del análisis minucioso realizado a las actas de investigación el Ministerio Público determinó la existencia de suficientes elementos de convicción procesal para presumir la existencia de hechos punibles como lo son: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, HOMICIDIO CALIFICADO, Y COOOPERADORES INMEDIATOS EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 406, ordinal 1ero en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal y artículo 83 Ejusdem.-

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal y de sus recaudos que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de hechos punibles tales como lo son: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, HOMICIDIO CALIFICADO, Y COOOPERADORES INMEDIATOS EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 406, ordinal 1ero en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal y artículo 83 Ejusdem.-
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos: LINAREZ TERAN OCTAVIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 13.344.462 ( Quien disparó contra la humanidad del occiso) y TERAN VICTORA DIUVAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 21.053.20524.160.374 (Quien lesionó al occiso y a PEREZ PERAZA NELSON DE JESUS), son los autores y partícipes en la comisión de los hechos punibles señalados; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervinieron en la comisión del mismo.-
3.- De este mismo modo, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico criminalistico y pruebas testimoniales que señalan a los investigados como los autores del hecho.-

Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: LINAREZ TERAN OCTAVIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 13.344.462 ( Quien disparó contra la humanidad del occiso) y TERAN VICTORA DIUVAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 21.053.20524.160.374 (Quien lesionó al occiso y a PEREZ PERAZA NELSON DE JESUS), por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, HOMICIDIO CALIFICADO, Y COOOPERADORES INMEDIATOS EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 406, ordinal 1ero en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal y artículo 83 Ejusdem, perpetrados en perjuicio de PEREZ PERAZA NELSON DE JESUS y del occiso: NIEVE DE JESUS PEREZ MUJICA.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: LINAREZ TERAN OCTAVIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 13.344.462 ( Quien disparó contra la humanidad del occiso) y TERAN VICTORA DIUVAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 21.053.20524.160.374 (Quien lesionó al occiso y a PEREZ PERAZA NELSON DE JESUS), por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, HOMICIDIO CALIFICADO, Y COOOPERADORES INMEDIATOS EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 406, ordinal 1ero en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal y artículo 83 Ejusdem, , perpetrados en perjuicio de PEREZ PERAZA NELSON DE JESUS y del occiso: NIEVE DE JESUS PEREZ MUJICA y una vez sean aprehendidos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal a objeto de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese a la Coordinación de la defensa pública a los fines de que sea designada defensa pública.-Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García