REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000640
ASUNTO : KP01-P-2012-000640

JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA: ABG. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: RAMÓN CAMACARO
IMPUTADO:
SELEUCIO JOAS MARCANO MORILLO, de la titular de la Cédula de Identidad Nº 11.516.846, en fecha 12/04/1972, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Electromecánico, residenciado Urbanización La Concordia calle 6, casa Nº 30. Barquisimeto, estado Lara. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JAIME RODRIGUEZ.
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. YRLING ROLDAN


FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA:

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR decisión dictada en fecha 6 de febrero de 2012, en la cual este Tribunal acordó decretar LIBERTAD PLENA al ciudadano: SELEUCIO JOAS MARCANO MORILLO, de la titular de la Cédula de Identidad Nº 11.516.846:

“…En horas de la tarde del día del hoy el ciudadano SELEUCIO JOAS MARCANO MORILLO, de la titular de la Cédula de Identidad Nº 11.516.846, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Estación Policial La Sucre. Se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez Profesional ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala ABG. LEYLA VASQUEZ y el Alguacil de Sala RAMÓN CAMACARO; Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado: SELEUCIO JOAS MARCANO MORILLO, quien expuso: “No deseo declarar”.Seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal expone: “En este acto coloco a disposición de este tribunal el mencionado ciudadano y ratifico la solicitud, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública: expone: “En este acto solicito que mi defendido sea dejado en libertad plena ya que la Sub- Delegación de la Cuidad de Guayana no es el órgano competente para librar dicha orden de aprehensión, es todo”.

DECISIÓN:
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
UNICO: Este tribunal revisadas las actuaciones y valorada la solicitud de las parte ordena la libertad inmediata del ciudadano SELEUCIO JOAS MARCANO MORILLO, de la titular de la Cédula de Identidad Nº 11.516.846, por cuanto no se le puede imputar comisión de un hecho punible y se evidencio que el órgano que lo requiere es una Sub-Delegación de la Ciudad Guayana y no es órgano competente para ordenar la orden de aprehensión en contra de ningún ciudadano. Por lo que se ordena la libertad plena del ciudadano antes mencionado. Libérese los oficios correspondientes. Líbrese boletas de libertad plena. Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García