REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de febrero de 2012.
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-021074



REVISION DE MEDIDA CAUTELAR AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES

Revisado el presente asunto, y vista la solicitud de la Defensa Pública, de ampliación de la medida cautelar de presentación ante el Tribunal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a la ciudadana imputada Yaneira Coromoto Malaver Guerra, cédula de identidad Nº: 7.856.625.

De la revisión del Sistema Juris 2000 se verifica que la imputada ha cumplido regularmente con la medida de presentación impuesta, observándose de igual manera que ha transcurrido tiempo suficiente para proceder a la revisión de la medida en cuestión, tal como lo señala el artículo in comento, es por lo que estima este Tribunal que extender el lapso de presentación resultaría prudente en resguardo de los derechos de la imputada, y que esta revisión de medida no afectaría el proceso en sus resultas, es por ello y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA el régimen de presentación a favor de la Imputada Yaneira Coromoto Malaver Guerra, cédula de identidad Nº: 7.856.625, por lo que la misma deberá presentarse cada sesenta (60) días ante el Tribunal, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Sistema Juris 2000, a quien se procesa por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 231 y 320, del Código Penal, lapso que se impone considerando que la referida ciudadana tiene su domicilio y trabaja en Margarita, estado Nueva Esparta.

Líbrense Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la Imputada.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-


Juez de Control Nº 5
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas. Secretaria Administrativa