REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de febrero de 2012.
Años: 201º y 152º


ASUNTO: KP01-P-2010-003533


Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control fundamentar el Sobreseimiento dictado en la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, la Suspensión Condicional del Proceso a las ciudadanas OSGREY ROSMARY VARGAS YUSTIZ, cédula de identidad Nº: 21.298.125, OSCARELYS PASTORA VARGAS YUSTIZ, cédula de identidad V-25.146.700 y GREGORIA DEL CARMEN YUSTIZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad V-9.627.293, por el delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, y se impuso un plazo de régimen de prueba de tres (3) meses y quince (15) días.

Se recibe Informe Favorable de la Delegado de Prueba, quien manifiesta que las probacionarios cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas. En virtud de ello, se convoca Audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las ciudadanas OSGREY ROSMARY VARGAS YUSTIZ, cédula de identidad Nº: 21.298.125, OSCARELYS PASTORA VARGAS YUSTIZ, cédula de identidad V-25.146.700 y GREGORIA DEL CARMEN YUSTIZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad V-9.627.293, por el delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, y así se declara.

Ahora bien, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, estable que, “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Siendo así, se acuerda el cese de dichas medidas por haber operado el sobreseimiento de la presente causa, y así se declara.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las ciudadanas, OSGREY ROSMARY VARGAS YUSTIZ, cédula de identidad Nº: 21.298.125, OSCARELYS PASTORA VARGAS YUSTIZ, cédula de identidad V-25.146.700 y GREGORIA DEL CARMEN YUSTIZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad V-9.627.293, por el delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y el cese de las medidas cautelares impuestas conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese. Cúmplase


Juez de Control Nº: 5

Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa