REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto


ASUNTO: KP01-P-2005-011032
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012. Años 201° y 153°

APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: JONATHAN LEON RIVERO, Cedula de Identidad Nº: 20920752, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 30-12-86, edad 24 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 5TO GRADO, hijo de Margarita Rivero y Omar Leon Moreno, residenciado en la calle 27 con carrera 28 cerca de los bomberos de la 30 casa Nº 27-21, Barquisimeto estado Lara.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DLEITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

HECHOS IMPUTADOS
Los hechos que dan inicio a la presente causa, se producen en fecha 08-09-2005, en horas de la mañana, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara se encontraban cumpliendo diligencias relacionadas con trabajo de inteligencia policial, trasladándose hacia la calle 27 entre carreras 27 y 28, casa Nº 27-21, de esta ciudad, en virtud de que tenían conocimiento que en horas de la madrugada habían introducido un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, año 2001, color Blanco, placas FAW52S, que había sido previamente robado al ciudadano Edson Ramos. Razón por la cual los funcionarios actuantes proceden a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por el ciudadano JONATHAN LEON RIVERO, hoy acusado, a quien se le informo la presencia de la comisión así mismo la de los testigos Gustavo Alberto Briceño Sáez, Cedula de Identidad: 5.188.760 y Mariano Amaro Veliz , Cedula de Identidad 4.723.700. una vez dentro del inmueble la comisión observa en el patio trasero de la vivienda, estacionado un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, año 2001, color Blanco, placas FAW52S, y en su interior los siguientes objetos: una copia fotostática de certificado de vehiculo Nº 21955898, en original, autorización emitida por el ciudadano Geovanny Arango, con una tarjeta de presentación del mismo ciudadano y un recibo de compra-venta emitida por TU-AUTO a nombre de Edson Ramos Figueroa, por lo que los funcionarios actuantes se comunican vía radiofónica con el SIIPOL. Motivo por el cual los funcionarios proceden a identificar al ciudadano conforme a lo establecido en la norma legal, y siendo trasladado hasta la sede de la Sub- Delegacion Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara al igual que el vehiculo y los objetos incautados.

Medios de Pruebas

De conformidad en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía del Ministerio Público ofrece como órganos de prueba la declaración de funcionarios y Testigos.
TESTIMONIALES

1.- Testimonio de los funcionarios Eusimio Triana, Jerónimo Medina, Pedro Días, Daniel Montilla, Rafael Chávez y Marcos Morelo, adscritos a la Sub- Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

2.- Testimonio de Edson Jourban Ramos Figueroa, Cedula de Identidad: 12.934.338, en su calidad de victima del delito principal.

3.- Testimonio del ciudadano Gustavo Alberto Briceño Sáez, Cedula de Identidad: 5.788.760.

4.- Testimonio del ciudadano Mariano Amaro Veliz, Cedula de Identidad: 4.723.700.


De conformidad en los artículos, 339 y 358, 339.2 en concordancia con el 242, del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía del Ministerio Público ofrece como pruebas documentales las siguientes.
DOCUMENTALES
1.- Resulta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Determinación de Originalidad o Falsedad del seriales del vehiculo, Nº 9700-056-084-09-05, de fecha 18-09-2005.

2.- Acta de Inspección Técnica Nº 3292, de fecha 08-09-2005, suscrita por los funcionarios Inspector Pedro Días, Daniel Montilla, Rafael Chávez, Detective Rogelio Yépez, Pérez José y Marcos Molero.

3.- Acta de Denuncia de fecha 08-09-2005, realizada por el ciudadano Edson Ramos, propietario legítimo del referido vehiculo. (Víctima del delito Principal).


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JONATHAN LEON RIVERO, Cedula de Identidad 20.920.752, , por la presunta comisión del delito calificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DLEITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del COPP, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de comunidad de pruebas.

TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A JONATHAN LEON RIVERO, Cedula de Identidad 20.920.752, por la presunta comisión del delito calificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DLEITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.

CUARTO: Se acuerda mantener la Libertad sin Restricciones acordada en fecha 15-12-09, donde se decreto el Decaimiento de la Medida Cautelar de presentación impuesto, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, sometido como esta a un procedimiento penal tiene la obligación de asistir ante el Tribunal cuando se le requiera.

QUINTO: Se acordó la División de Continencia de la Causa respecto al ciudadano investigado Luís Eduardo González Vargas, cédula de identidad: no consta en autos, a quien se le dicto Orden de Aprehensión a nivel nacional en fecha 18-10-05, y en consecuencia se apertura el respectivo Cuaderno Separado, con las copias certificadas de la presente causa, las cuales se ordena remitir en original al Tribunal de Juicio que corresponda.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.- Líbrese Oficio al Tribunal de Juicio que corresponda.

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa