REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012. Años 201° y 153°
ASUNTO: KP01-P-2010-008150
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO: ABRAHAN DAVID MONTES MARIN CI. 17.194.775, nacido en esta ciudad el 07-03-1986, de 25 años de edad, Caletero, Bachiller en Ciencias, hijo de Aura Marin (V) y Orlando Montes (V), residenciado en Calle 6 entre 5 y 7, La Antena, casa No. 783. Barrio Unión, Barquisimeto, estado Lara.
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DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 08-08-2010, funcionarios adscritos al Sector Oeste de la Comisaría Nº 15 Andrés Eloy Blanco, del Cuerpo de Policías del Estado Lara, visualizaron específicamente en la carrera 10 entre calles 11 y 12 del Barrio San Francisco un vehiculo con las siguientes características marca: Chevrolet, modelo Nova, color Rojo Placas KAJ-598, el cual se encontraba a bordo de cuatro ciudadanos de nombres: 1.- MONTES MARIN ABRAHAN, Cedula de Identidad: 17.124.775. 2.- LOPEZ GALLARDO LUIS GUSTAVO, Cedula de Identidad: no porta. 3.- PALMERA ALVARADO CARLOS EDUARDO, Cedula de Identidad: 21.140.516. 4.- ZAMBRANO URQUIOLA JESUS SAMUEL, Cedula de Identidad: 24.417.326, tomaron una actitud evasiva por lo que se inicio una persecución desplazándose por la vía hacia la av. Carlos Chiffoni, tomando el sentido norte-sur, al llegar a la av. Florencio Jiménez hicieron caso omiso a la luz del semáforo, prosiguiendo con el desplazamiento cuando llegaron a la intersección de la av. Los Horcones, calle principal Ruiz Pineda, encontrándose en el semáforo en la luz en alto, fueron interceptados por la comisión policial, procedieron a realizar una inspección tanto de personas como de vehículos, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico. Sin embargo al momento de realizar la inspección de vehículos encontraron específicamente en la parte trasera del vehiculo dos armas de fuego con las siguientes características: TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION NO CONVENCIONAL, CON LA EMPUÑADURA DE MADERA, NO VISUALIZANDO NINGUN SERIAL EN EL ARMA DE FUEGO y UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE FABRICACION NO CONVENCIONAL, CON LA EMPUÑADURA ENVUELTO EN CINTA ADHESIVA DE EMBALAJE, DE COLOR MARRON, MARCA Y SERIALES DEL ARMA DE FUEGO NO SE VOSUALIZARON, indicando los ciudadanos que no poseían el porte de armas, en virtud de ello los ciudadanos fueron verificados por el sistema computarizado escorpión de la Policía del Estado Lara, presentando tres de ellos registros policiales por distintos delitos.
Medios de pruebas
Testimoniales
Primero: Testimonio de los funcionarios actuantes: S/NSP CRESPO MOHISES, C/1RO. VARGAS JOSE, C/2DO CRESPO YOELI, adscritos al Sector Oeste de la Comisaría Nº 15 Andrés Eloy Blanco, del Cuerpo de Policías del Estado Lara.
Segundo: Testimonio del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, LCDO. DANIEL MORENO.
Tercero: Testimonio del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, AGENTE FERNANDO MAZON.
Cuarto: Testimonio del experto AGENTE RAMON SÁNCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Documentales
Primero: Experticia de Reconocimiento Técnico y Activación de Seriales, de fecha 01-02-2010, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-121-08-2010.
Segundo: Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, de fecha 16-08-2010, signada con el Nº 9700-127-UBIC-0864-2010, practicada a Arma de Fuego.
Tercero: Experticia de Análisis Técnico Comparativo de Autenticidad o Falsedad, signada con el Nº 9700-127-UD-1394-08-10, de fecha 11-08-2010.
Cuarto: Acta de Investigación Policial, de fecha 10-08-2010, suscrita por el Lic. Detective Daniel José Legon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en cuanto a la identificación plena de los imputados.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad, SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ABRAHAN DAVID MONTES MARIN CI. 17.194.775 por la presunta comisión del delito calificado como OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes para el esclarecimiento de los hechos a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de comunidad de la prueba.
TERCERO: Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A ABRAHAN DAVID MONTES MARIN CI. 17.194.775 por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante el Tribunal cada 15 días.
QUINTO: Se acuerda la DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA, respectos a los imputados, LOPEZ GALLARDO LUIS GUSTAVO, cédula de identidad Nº: 20.992.570; PALMERA ALVARADO CARLOS EDUARDO, cédula de identidad Nº: 21.140.516 y ZAMBRANO URQUIOLA JESUS SAMUEL, cédula de identidad Nº: 24.417.326; y en tal sentido la apertura del respectivo cuaderno separado, el cual quedara en el Tribunal de Control, a los fines legales consiguientes.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa