REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011-000683
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012. Años 201° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADA: LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS, Cédula de Identidad Nº V-20.351.156, nacida el 28-08-88, en Barquisimeto, hija de Maria Antonia vivas y Leonel Enrique Barroeta, de 20 años de edad, Venezolana, Estado Civil: Soltera, de Ocupación: seguridad, residenciada en: calle 48 entre 29 y 30 casa 29-50, de esta ciudad.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Hecho Punible
En fecha 20-01-11, los funcionarios Sub Inspector YAYMER BETANCOURT Y Agente RICARDO JOSE QUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion San Juan, se encontraban en labores de servicio a bordo de un vehiculo particular, específicamente a ka altura de la Av. Libertador con calle 48, donde avistaron dos ciudadanos, uno de sexo masculino y otra del sexo femenino, los cuales al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto identificarse como funcionarios adscritos al referido cuerpo de investigaciones, indicándoles que serian objeto de una inspección corporal por lo que solicitaron la colaboración de los moradores del lugar para que fungiesen como testigos de la actuación policial a lo que se negaron rotundamente por temor a represalias, al realizar la inspección lograron incautar en la mano derecha de la ciudadana identificada como LISBELIA MARIA MONTERO, la cantidad de 11 ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, así mismo al ciudadano identificado como ENRIQUE MONTERO VIVAS le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón 1 ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la Inspectora Ana Martínez procedió a realizar la inspección corporal de la ciudadana logrando incautarle en el área del sostén 1 ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES. Respecto a loa 11 envoltorios incautados a la imputada, estos arrojaron un peso neto de 7,6 gramos de Cocaína y al envoltorio incautado en sus senos, se trata de la droga conocida como marihuana con un peso neto de 9 gramos.
Medios de Pruebas
Testimoniales
1.- Declaración de los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizaron Prueba de Orientación, Experticias Toxicologicas, Experticia Química y Experticia Botánica.
2.- Declaración de los funcionarios policiales, Inspector Ana Martínez, Sub Inspector YAYMER BETANCOURT, Agente RICARDO JOSE QUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion San Juan.
Documentales
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-01-2011, suscrita por la experta ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Prueba de Orientación).
2.- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-428, de fecha 16-02-11 practicada por las expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano Enrique Josué Montero Vivas.
3.- Experticia Química signada con el Nº 9700-127-32, de fecha 16-02-11 realizada por las expertas ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Experticia Toxicologica signada con el Nº: 9700-127-429, de fecha 16-02-11, realizada por las expertas ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana Isbelia María Montero.
5.- Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-431 de fecha 16-02-11 realizada por las expertas ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra la ciudadana LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS, Cédula de Identidad Nº V-20.351.156, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. A Excepción de Acta Policial de fecha 20-01-2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspector YAYMER BETANCOURT y Agente RICARDO JOSE QUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion San Juan, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que son aprehendidos los acusados y la sustancia incautada a estos, por no ser de las documentales que puedan ser incorporadas por su lectura al proceso, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANA LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS, Cédula de Identidad Nº V-20.351.156, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
CUARTO: En cuanto la solicitud de la Defensa en cuanto a la revisión de la medida preventiva de privación de judicial de libertad, se declara sin lugar por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, conforme a lo establecido en de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ratifica la División de la Continencia de la Causa, en virtud que al coimputado ENRIQUE JOSUE MONTERO VIVAS, cédula de identidad Nº: 23.364.471, en audiencia preliminar previa, de fecha 16-12-11, le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se ordena la apertura del Cuaderno Separado que estará conformado por copias certificadas de la causa principal, y la remisión de las actuaciones originales al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio de Remisión al Tribunal de Juicio.
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa