REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012.
Años 201° y 153°
ASUNTO: KP01-P-2011-003398
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO: HEIKER RAMON GONZALEZ ALVARADO, cedula de identidad Nº 21.143.287, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 15-12-92, 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo Herminia Alvarado y Francisco González, Ocupación: Obrero, Grado de instrucción: 8vo grado, Domiciliado La Sábila, Manzana P23, Casa Nº 02, TERCERA ETAPA A DOS CUADRAS DE UNA PANADERIA Barquisimeto Estado Lara.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS
El día 17 de marzo de 2011, los funcionarios Detective Rosmel Medina, y Detective Luis Hernández, adscritos al Grupo de Trabajo Contra las Personas de la Sub Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara, aprehendieron en flagrancia al ciudadano: GONZALEZ ALVARADO HEIKER RAMÓN, Cédula de Identidad: 21.143.287, cuando este se encontraba frente a una residencia, junto con otros dos sujetos, ubicada en la Urbanización La Sábila, manzana P.23, tercera calle, de esta ciudad, los cuales al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva, lo que motivo a la referida comisión a darles la voz de alto, fue en ese momento cuando los mencionados ciudadanos emprendieron veloz carrera desplegándose entre los callejones de la zona, lo que origino una persecución, logrando los funcionarios darles captura, tomando los hoy imputados una conducta agresiva y grosera en contra de la comisión, por lo que hubo la necesidad de utilizar la fuerza física, para poder detenerlos y controlarlos, acto seguido se procedió a realizarles la respectiva inspección corporal no encontrando ningún elemento de interés criminalistico. Por lo que se procedió a identificarlos plenamente, conforme a lo previsto en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como se procede posteriormente a realizar el respectivo procedimiento de flagrancia, para ponerlos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien les imputo en la Audiencia de Presentación el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal venezolano.
Medios de Pruebas
De conformidad en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía del Ministerio Público ofrece como órganos de prueba el testimonio de los oficiales: DETECTIVE ROSMEL MEDINA, Y DETECTIVE LUIS HERNÁNDEZ, adscritos al Grupo de Trabajo Contra las Personas de la Sub Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano HEIKER RAMON GONZALEZ ALVARADO, cedula de identidad Nº 21.143.287, por la presunta comisión del delito calificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del COPP, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de comunidad de pruebas.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A HEIKER RAMON GONZALEZ ALVARADO cedula de identidad Nº 21.143.287, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación conforme al artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el Tribunal cada vez que este se lo requiera.
QUINTO: Se acuerda la División de Continencia de la causa respecto a los ciudadanos, David Antonio Vegas noguera, cédula de identidad Nº: 22.326.627 y Darwin José Briceño Contreras, cédula de identidad Nº: 19.696.627, en virtud que en Audiencia Preliminar, les fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, y se apertura el respectivo Cuaderno Separado, con las copias certificadas de la presente causa, las cuales se ordena remitir en original al Tribunal de Juicio que corresponda.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.- Líbrese Oficio al Tribunal de Juicio que corresponda.
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa