REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011-004922
ASUNTO: KP01-P-2010-001463 (ACUMULADO)
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012. Años 201° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADOS:
1.- VÍCTOR MANUEL COLMENÁREZ, indocumentado; venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 06-09-1992, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Ana Ivón Colmenárez, Ocupación: Albañil, grado de instrucción 3er grado. Domiciliado en: Avenida Principal El Tostao, Sector Raiza Caroreña, casa Nº 17, como a una cuadra de la charcutería, casa de color rosado. Barquisimeto, estado Lara.
2.- FRANCISCO JOSE DÍAZ HURTADO, Cédula de Identidad Nº 23.553.309, venezolano, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: No recuerda, 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Midalina Díaz y Raimundo Hurtado, Ocupación: Limpia vidrios, No estudió nunca. Domiciliado en: Sector Trigal 2, Santa Rosalía, carrera 4 entre 3 y 4 frente a la cancha, casa Nº 6. Barquisimeto, Edo. Lara. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado presenta causa P-10-1463.
DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, para ambos acusados. Adicionalmente para FRANCISCO JOSE DÍAZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.309, POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS IMPUTADOS
ASUNTO KP01-P-2011-004922. SEGUIDO A VICTOR MANUEL COLMENAREZ y FRANCISCO JOSE HURTADO DIAZ
En fecha 15 de abril e 2011, funcionarios adscritos a la Estación Policial La Batalla del Cuerpo de Policía del estado Lara, siendo aproximadamente las 9:45 de la mañana, se encontraban en labor de patrullaje, en la entrada del Barrio El Tostao de este estado, y visualizaron a dos ciudadanos, quienes al verlos tomaron una actitud sospechosa, se identificaron como funcionarios y le dieron la voz de alto, y les comunicaron que serían objeto de una inspección corporal, incautándole a uno de ellos, de nombre Víctor Colmenárez, en el bolsillo lateral derecho de la bermuda que cargaba 16 envoltorios contentivos de una sustancia pastosa de color blanca, con un peso neto de 3,6 gramos de la droga conocida como cocaína. De igual manera al practicarle una revisión corporal al otro ciudadano, le incautaron la cantidad de 14 envoltorios con una sustancias pastosa de color blanco, que igualmente resulto ser cocaína con un peso neto de 3,6 gramos.
ASUNTO KP01-P-2010-001463. SEGUIDO A FRANCISCO JOSE DIAZ CARRASCO
En fecha 05-03-2010, los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 09:30am se encontraban en labores de patrullaje específicamente por el Barrio La Paz, de esta ciudad del Estado Lara, donde avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darles la voz de alto identificándose como efectivos militares, indicándoles que serian objeto de una inspección de personas, logrando incautar al primero de ellos en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de: DOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, quedando identificado como FRANCISCO HURTADO DIAZ, al segundo de los sujetos lograron incautarle en el bolsillo posterior del pantalón la cantidad de: TRES ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, quedando este identificado como: FRANCISCO ANGULO (adolescente), posteriormente y en virtud de lo incautado notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 06-03-2010, por la experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de CINCO ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, los que arrojaron un peso bruto de 1,1 gramos y un peso neto de 0,5 gramos, lo cual dio positivo para cocaína.
Medios de Pruebas
ASUNTO KP01-P-2011-004922 SEGUIDO A VICTOR MANUEL COLMENAREZ y FRANCISCO JOSE HURTADO DIAZ
Testimoniales
1.- Declaración de los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron la Pruebas de Orientación, y Experticia Química a las sustancias incautadas, y la Expertita Toxicologica.
2.- Declaración de los funcionarios Sub-Inspector Castillo Franklin, Cabo Segundo Carlos Yagua, Distinguido Rodríguez José, y Agente Colmenárez Alirio, adscritos a la Estación Policial La Batalla del Cuerpo de Policía del estado Lara.
Documentales
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-14-11, suscrita por la Experta Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, contentiva de la prueba de orientación donde se deja constancia de la naturaleza de la sustancia incautada, su peso bruto y neto.
2.- Experticia Toxicológica, Nº: 9700-127-2992, de fecha 18-04-11, suscrita por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicada al acusado Víctor Manuel Colmenárez.
3.- Experticia Toxicológica, Nº: 9700-127-2993, de fecha 18-04-11, suscrita por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicada al acusado Francisco José Hurtado Díaz.
4.- Experticia Química Nº : 9700-127-2996, de fecha 18-04-11, realizada por los Expertos, Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las sustancias incautadas.
Medios de Pruebas
ASUNTO KP01-P-2010-001463 (ACUMULADO) SEGUIDO A FRANCISCO JOSE DIAZ CARRASCO.
Testimoniales
1.- Declaraciones de las expertas Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
2.- Declaración de los funcionarios SM/3 FERNANDEZ SANTOS YANEZ y S/2 HERNANDEZ MATERAN JOSE, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, de la Guardia Nacional Bolivariana.
Documentales
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1.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-03-2010, suscrita por la experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de CINCO ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, los que arrojaron un peso bruto de 1,1 gramos y un peso neto de 0,5 gramos, lo cual dio positivo para cocaína.
2.- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-950, de fecha 18-03-2010 practicada por las expertas Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Francisco José Hurtado Díaz, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de tetrahidrocananabinol, principio activo de la planta marihuana, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de marihuana, no se localizaron metabolitos de cocaína, psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
3.- Experticia Química signada con el Nº 9700-127-952 de fecha 05-05-2010 realizada por las expertas Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de CINCO ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, los que arrojaron un peso bruto de 1,1 gramos y un peso neto de 0,5 gramos, lo cual dio positivo para cocaína.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITEN LAS ACUSACIONES presentadas por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos acusados VÍCTOR MANUEL COLMENÁREZ, indocumentado y FRANCISCO JOSE DÍAZ HURTADO, Cédula de Identidad Nº 23.553.309, por la presunta comisión de los delitos calificados como DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, para ambos acusados. Adicionalmente para FRANCISCO JOSE DÍAZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.309, POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que son Licitas, Necesarias y Pertinentes, a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de comunidad de la prueba. A Excepción de las Actas Policiales, señaladas en ambas acusaciones, Acta Policial de fecha 05-03-2010, suscrita por los funcionarios SM/3 FERNANDEZ SANTOS YANEZ y S/2 HERNANDEZ MATERAN JOSE, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, de la Guardia Nacional Bolivariana y Acta Policial de fecha 15-04-11, suscrita por funcionarios actuantes, Castillo Franklin, Cabo Segundo Carlos Yagua, Distinguido Rodríguez José, y Agente Colmenárez Alirio, adscritos a la Estación Policial La Batalla del Cuerpo de Policía del estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que son aprehendidos los acusados y la sustancia incautada a estos, por no ser de las documentales que puedan ser incorporadas por su lectura al proceso, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados, VÍCTOR MANUEL COLMENÁREZ, indocumentado y FRANCISCO JOSE DÍAZ HURTADO, Cédula de Identidad Nº 23.553.309, por la presunta comisión de los delitos calificados como DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, para ambos acusados. Adicionalmente para FRANCISCO JOSE DÍAZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.309, POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.
CUARTO: De conformidad con el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 264 eiusdem, se revisar la medida de privación de libertad impuesta a los acusados, y vistas las circunstancias particulares del presente caso, entre ellas, que los acusados no tienen conducta predelictual reprochable, no tienen antecedentes penales, la cantidad de droga incautada, en consecuencia acuerda imponer la medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación ante el Tribunal cada 15 días de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tramitación de la emisión de la Cedula de Identidad. Considerando el Tribunal que con la imposición de una medida cautelar menos gravosa, a los acusados, puede lograrse igualmente la finalidad del proceso penal, la cual es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa