REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto


ASUNTO: KP01-P-2011-023196
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012.
Años 201° y 153°

APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO BARRADAS ALVARADO, Cédula de Identidad Nº 24.613.279, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 12/06/1988, ocupación: Colector, de 5to grado, residenciado en: Sector Columna de Fuego, calle 1 con calle 2, rancho Nº 28 , invasión al lado del distribuidor San Francisco, Av. Circunvalación Norte de esta ciudad.


DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149, SEGUNDO APARTE, DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 17-11-11, siendo aproximadamente las 11:15am, los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, se dirigieron en vehiculo particular hasta el Barrio Santa Rosalía al oeste de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con la finalidad de efectuar averiguaciones acerca de los ciudadanos solicitados por diferentes organismos de seguridad del Estado y Tribunales, una vez en el referido sector, específicamente en la Av. Florencio Jiménez en el semáforo que se encuentra ubicado a la entrada del mencionado Barrio, observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien vestía un suéter de mangas cortas de color amarillo con pantalón jeans de color azul claro y zapatos casuales de color negro, quien exteriorizo una actitud evasiva, caminando de forma apresurada, por lo que los funcionarios en referencia presumieron que podía cargar algo ilícito en su poder y le dieron la voz de alto, haciendo este caso omiso y continuando caminando rápidamente, hasta que los funcionarios deciden bajarse del vehiculo e interceptar al sujeto, quien para el momento presento gran nerviosismo y les dijo que se dirigía hacia su casa y manifestando que no portaba nada, por lo que se le realiza una inspección corporal logrando incautarle entre la pretina del pantalón UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO DE COLOR VERDE ATADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, APRECIANDOSE A SIMPLE VISTA RESTOS VEGETALES DE FORMA RECTANGULAR, TIPO PANELA COMPACTADA EN PAPEL COLOR AZUL QUE EXPEDIA UN FUERTE OLOR PRESUMIENDOSE DE ALGUN TIPO DE DROGA. Acto seguido y continuando dicho oficial con la inspección le palpo en el bolsillo delantero derecho de su pantalón DOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE ATADO EN SUS EXTREMOS CON UN CIERRE HERMETICO PLASTICO TRANSPARENTE, DEL CUAL A SIMPLE VISTA SE PARECIO UNA SUSTANCIA DE POLVO DE COLOR BLANCO TIPO PAPELETA QUE EXPEDIA UN FUERTE OLOR, PRESUMIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA. Una vez practicada la prueba de orientación el primer envoltorio incautado arrojo un peso bruto de 214, 9 gramos y un peso neto de 196,7 gramos, lo cual resulto positivo para marihuana, y los otros dos envoltorios arrojaron un peso bruto de 1,7 gramos y un peso neto de 1,5 gramos, lo cual dio positivo para cocaína.

Medios de Pruebas
Testimoniales

1.- Declaración de los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Declaración del Agente de Investigación II FELIPE SUÁREZ, adscrito al Área de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Declaración de los funcionarios policiales Supervisor WALTER LINAREZ y DARWIN AGÜERO, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas.

Documentales

1.- Acta de Investigación Penal que contiene Prueba de Orientación de fecha 18-11-11, suscrita por la experto toxicológico ANA TORRES, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-6151-11, de fecha 22-11-11, realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Experticia de Identificación Plena y Reseña de fecha 18-11-11, suscrita por el Agente de Investigación II FELIPE SUÁREZ, adscrito al Área de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Cadena de Custodia de la muestra colectada.
5.- Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-6149-11, de fecha 22-11-11, realizada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6.- Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-ATF-6150-11, de fecha 22-11-11, realizada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRADAS ALVARADO, Cédula de Identidad Nº 24.613.279, por la presunta comisión del delito calificado como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149, SEGUNDO APARTE, DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 en su numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes.
No admite la prueba documental ofrecida en la Audiencia Preliminar por la Defensa, por cuanto, no fue promovida en la oportunidad legal que señala el artículo 328 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que aun cuando no estaba consignada materialmente en el asunto porque no se habían recibido las resultas al momento de la celebración de la audiencia, no es menos cierto que, tenía conocimiento de la practica de los estudios médicos psiquiátricos realizados al acusado y ha debido ofrecer el resultado de esos exámenes como prueba documental para ser presentada ante el Tribunal de Juicio en el contradictoria a los fines de ser valorada por el juez de merito.

TERCERO: Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A JOSÉ GREGORIO BARRADAS ALVARADO, Cédula de Identidad Nº 24.613.279, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149, SEGUNDO APARTE, DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.

CUARTO: Se mantiene la medida de privación de libertad que le fuera impuesta al imputado en la audiencia de presentación conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de remisión al Tribunal de Juicio que corresponda.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa