REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012.
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000793

Este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a fundamentar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad dictada en la presente causa, conforme al artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS
En fecha 11-02-12, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 05:30am, realizando labores de patrullaje específicamente por el sector Fe y Alegría, avistaron a un ciudadano que se encontraba en una esquina del referido sector y vestía un pantalón jeans azul, franela de color rosado, zapatos de color gris y gorra de color amarillo, que al ver la presencia de la comisión militar tomo una actitud sospechosa, a fin que lo detienen y le realizan una inspección corporal logrando incautarle a la altura del bolsillo derecho delantero de su pantalón UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA COCAINA CON UN PESO APROXIMADO DE 0,5 GRAMOS, DOS ENVOLTORIOS DE MATERIA SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTYENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA COCAINA CON UN PESO APROXIMADO DE 1 GRAMO, seguidamente se identifica al ciudadano como DELGADO MUJICA ROBERTH DANIEL, Cedula de Identidad: 23.851.635, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio el Trompillo sector Fe y Alegría casa Nº 1.65 Barquisimeto Estado Lara. Posteriormente trasladaron al ciudadano hasta la sede del Destacamento y realizaron la respectiva llamada al Ministerio Publico, quien lo presento ante este Tribunal.


Se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano ROBERT DANIEL DELGADO MUJICA CI Nº: V-23.851.635, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal que ha imputado el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido y se tuvo convencimiento a través de la prueba de orientación que la sustancia incautada en el procedimiento resulto ser cocaína con un peso neto de 0,7 gramos y la tenía en su poder o esfera de dominio. Siendo que el imputado se declaro consumidor de Marihuana y no de Cocaína, el Ministerio Público, se reservo la solicitud de Procedimiento por Consumo, hasta tanto consten los resultados de la prueba toxicologica y demás exámenes ordenados practicar ante la ONA.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ejusdem; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 de la misma norma adjetiva penal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE, la petición de las partes e impone al ciudadano ROBERT DANIEL DELGADO MUJICA CIV-23.851.635, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el artículo 256 ordinal 3º consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días antes la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se DECRETO LA APREHENSION FLAGRANTE DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 eiusdem.

Líbrense los actos de comunicación.

JUEZA DE CONTROL N ° 5
Secretaria Administrativa

Abg. Leila Ibarra