REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012.
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000842
Este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a fundamentar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad dictada en la presente causa, conforme al artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
En fecha 13-02-12, efectivos adscritos al puesto de Duaca de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 10:30pm encontrándose de servicio en el punto de control ubicado en el Eneal Carretera Nacional Barquisimeto Duaca, se presento un ciudadano quien manifestaba que estaba siendo perseguido por un vehiculo y que el conductor del mismo apuntaba con un arma de fuego, al prestarle apoyo al ciudadano quien fue identificado como TABORDA REYES NERIO JESUS, Cedula de Identidad: 10-771-130, de 40 años, fecha de nacimiento 17-04-71, soltero, se percataron que llego al punto de control un vehiculo tipo camioneta, siendo señalado por el denunciante como el presunto agresor, el conductor del vehiculo al bajarse del mismo les informa a los funcionarios que es funcionario de la Policía del Estado Lara y que andaba armado, seguidamente se le solicita su credencial, resultando ser y llamarse JHONATAN JOSE QUIROZ FONSECA, Cedula de Identidad: 14.591.348, fecha de nacimiento 28-09-79, de 32 años de edad, de profesión u oficio Policía del Estado Lara, adscrito a la Comisaría Nº 45 de la población de Duaca Municipio Crespo del Estado Lara, residenciado en la Urbanización Mariano Navarro, final Andrés Bello, casa S/N, Municipio Iribarren estado Lara, se le solicita al ciudadano el arma de fuego resultando ser UN REVOLVER MARCA TAURUS, DE COLOR NEGRO, CON CACHA DE MADERA, SERIAL Q1563877, CON SEIS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, así mismo se identifica el vehiculo siendo UNA CAMIONETA MARCA NISSAN, MODELO TERRANO, COLOR ARENA, AÑO 2002, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA 2020498581, posteriormente se verifico por el sistema computarizado, el vehiculo se encuentra sin novedad y el arma de fuego resulto estar solicitada por la sub delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Valencia estado Carabobo, según expediente H-769.324 de fecha 18-09-2008 por el delito de robo genérico.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales que ha imputado el Ministerio Público, como lo son los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 EJUSDEM, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido y se le incautó en su poder un arma de fuego resultando ser UN REVOLVER MARCA TAURUS, DE COLOR NEGRO, CON CACHA DE MADERA, SERIAL Q1563877, CON SEIS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, no presentando los documentos que avalaran el porte legal del arma, y posteriormente se verifico por el sistema computarizado, que el arma de fuego resulto estar solicitada por la Sub Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Valencia estado Carabobo,
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ejusdem; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 de la misma norma adjetiva penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE, la petición de las partes e IMPONE al ciudadano JONATHAN JOSE QUIROZ FONSECA, C.I. Nº: V-14.591.348, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 9º consistente en la presentación periódica cada quince (15) días antes la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Lara y Prohibición de Portar Armas de Fuego para su uso personal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 EJUSDEM.
Se DECRETO LA APREHENSION FLAGRANTE DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 eiusdem.
Líbrense los actos de comunicación.
JUEZA DE CONTROL N ° 5
Secretaria Administrativa
Abg. Leila Ibarra