REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-011777

Barquisimeto, 28 de febrero de 2012. Años 201° y 153°


APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


IMPUTADO: ORTIZ FERNANDEZ ELOY IRENE, Cédula de Identidad Nº 7.433.855, nacido el 08-08-67, en Barquisimeto, de 43 años de edad, venezolano, estado civil: Soltero, de profesión u oficio ninguna, domiciliado en La Carucieña, Sector 3, Vereda 10, Casa Nº: 01, a 50 metros de una cancha., Barquisimeto, estado Lara.

DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.


HECHOS IMPUTADOS
En 17-07-11, siendo aproximadamente las 2:00pm momentos en que el ciudadano Fernández Castro Jhonny Rafael se desplazaba en el vehiculo marca FORD, modelo 350, tipo Mini Bus, placas AB-3898, color azul multicolor, uso transporte publico, como chofer del mismo, y se detuvo en la parada de la avenida 4 con calle 13 de esta Ciudad, a montar pasajeros para continuar su marcha, es cuando a la altura de la calle 17 con avenida 2 de la Carucieña, un ciudadano saco un arma de fuego con lo cual amenazo a el, así como a pasajeros que viajaban en la misma unidad, específicamente al ciudadano MENDOZA CAMACARO JOHAN ENRIQUE, a quien logro despojarlo de la cantidad de 64bs. Fuertes, y al ciudadano FERNANDEZ JHONNY RAFAEL, la cantidad de aproximadamente 500 bolívares fuertes, para luego salir huyendo de la unidad de transporte, donde continuando con el recorrido por la avenida 2 con calle 17 de la Carucieña, observaron a funcionarios policiales a quienes les informaron sobre lo sucedido, e indicaron que el sujeto que los había robado se había introducido en una vivienda, y es cuando los funcionarios los visualizaron y lograron darle captura, al igual que las personas manifestaron que el sujeto para el momento de los hechos se encontraba armado, no encontrándole en su poder ningún elemento de interés criminalistico; no obstante el Cabo/2do Pérez Leonardo, al hacer una revisión por los alrededores de la vivienda donde se encontraba el imputado de autos, visualizo específicamente frente a la casa un arma de fuego, tipo Facsimil de material de hierro de color negro, por lo que procedieron a los funcionarios policiales a trasladarlo hasta la Comisaría donde se presentaron dos ciudadanos quienes manifestaron que el ciudadano detenido había robado un Ruta 6 y los había amenazado de muerte con arma de fuego.

Medios de Pruebas

Testimoniales ofrecidos por el Ministerio Público

1.- Testimonios de los funcionarios actuantes: Sub. Inspector. CRESPO MOHISES, Cabo 2DO. CAMACARI JOSÉ y Cabo 2DO. PERES LEONARDO, adscritos a la Estación Policial La Carucieña de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
2.- Declaración de la LICDA. MARIN MARIA, adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº: 0953, a una pieza con apariencia a un arma de fuego, comúnmente denominada FACSIMIL, del tipo pistola.
3.- Testimonios de los ciudadanos FERNÁNDEZ CASTRO JOHNNY RAFAEL y MENDOZA CAMACARO JOHAN ENRIQUE, Venezolanos ambos, mayores de edad a fines de que en su condición de victimas expongan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se producen lo hechos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada al juicio por su lectura:


Documentales ofrecidos por el Ministerio Público

De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció pruebas documentales para que sean incorporadas al juicio por su lectura:

1.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº: 0953, de fecha 18-07-11, suscrita por la Licda. MARIN MARIA, adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a una pieza con apariencia a un arma de fuego, comúnmente denominada “FACSIMIL”, de tipo pistola, la cual fue utilizada por el imputado de autos en contra de la victimas del presente caso como medio de amenaza a sus vidas y así lograr despojarlos de su dinero.

2.- Acta de Accesorios y Componentes del vehiculo, de fecha 17-07-11, suscrita por el funcionario actuante CRESPO MOISES y conductor y propietario del vehiculo marca FORD, modelo 350, tipo mini bus, placas AB-3898, color azul multicolor, uso transporte publico que fue abordado por el imputado de autos y en el cual logro despojar a las victimas del presente caso del dinero que para el momento portaban.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ORTIZ FERNANDEZ ELOY IRENE, Cédula de Identidad Nº V-7433855, por la presunta comisión del delito calificado como ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 en su numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de comunidad de las pruebas.
TERCERO: Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A ORTIZ FERNANDEZ ELOY IRENE, Cédula de Identidad Nº 7.433.855, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida de privación de libertad que le fuera impuesta al imputado en su oportunidad en virtud de que no han variado las circunstancias que llevaron a dictar la misma, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa