REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 28 de febrero de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-000908
ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de QUERELLA presentado por los ciudadanos Abogados Carlos Arnoldo Rangel Mendoza, y Denys Salazar García, IPSA Nº: 37.529 y 112.959, respectivamente, con domicilio procesal en Carera 16 entre calles 26 y 27, Edificio Estrados, Piso 4, Oficina 44, Barquisimeto, estado Lara, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Yusmery María Suárez Rodríguez y Gabriel Alfonso Gomez Matheus, cédulas de identidad Nos.: 12.535.330 y 11.881.619, respectivamente, domiciliados en Calle 56, hacia La Rivereña, Barquisimeto, estado Lara, en contra del ciudadano Orlando Miguel Carrasco Castillo, venezolano, cédula de identidad Nº: 15.445.460, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión abogado, domiciliado en Urbanización La Arboleda, Edificio Las Palmas, Apartamento Nº: 4-A, El Ujano, a 15 metros de la Estación de Servicio, Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión del delito de Fraude, previsto en el artículo 463 ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el encabezado del artículo 462, eiusdem, en contra de sus representados, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal.
En consecuencia, téngase como parte querellante a los ciudadanos Abogados Carlos Arnoldo Rangel Mendoza, y Denys Salazar García, IPSA Nº: 37.529 y 112.959, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, y a los ciudadanos Yusmery María Suárez Rodríguez y Gabriel Alfonso Gomez Matheus, cédulas de identidad Nos.: 12.535.330 y 11.881.619, respectivamente, en su condición de víctimas del hecho punible presuntamente perpetrado.
Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA, y al ciudadano Orlando Miguel Carrasco Castillo, venezolano, cédula de identidad Nº: 15.445.460, en su condición de querellado, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Juez de Control Nº 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa.