REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2012.
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001124

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, contentivo de solicitud de medida cautelar por perturbación de la posesión pacifica, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho petitorio hace las siguientes consideraciones previas.

Se inicia la presente causa ante la referida Fiscalía en fecha 10-01-12, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano José María Mendoza, cédula de identidad Nº: 1.264.901, domiciliado en la carrera 23 entre calles 35 y 36, Nº: 35-34, Barquisimeto, estado Lara, quien señaló, entre otras cosas, lo siguiente: “…Hoy en horas de la mañana se apareció la señora Luisa de Morón y me derrumbo la pared de mi casa y aproximadamente 17 árboles frutales de mi uso personal, árboles que tenían alrededor de 20 años, y también soldó la puerta de acceso a mi patio en donde tengo mis pertenencias de trabajo entre otros”.

La Fiscalía Municipal, da inicio a la investigación y ordena la práctica de diligencias, a los fines de determinar los hechos denunciados, por la presunta comisión del delito de Perturbación a la Posesión Pacífica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.

Se observa en el expediente, los recaudos consignados por el Ministerio Público, como soporte de su solicitud, entre ellos los que se señalan a continuación de manera enunciativa:

1.- Acta de Denuncia de fecha 10-01-12, bajo la nomenclatura 13-DFS-FM1-0045-12, suscrita por el ciudadano José María Mendoza Línarez, cédula de identidad Nº: 1.264.901, y como denunciados los ciudadanos Luisa Morón y Carlos Morón.

2.- Acta de Entrevista de fecha 10-01-12, suscrita por la ciudadana Yariseth Beatriz pavas Vásquez, quien manifiesta: “ Yo estaba al lado de la casa del señor José María, el me llamo manifestándome que había llegado la doctora tumbando las paredes, yo vi que ellos estaban tumbando las paredes, me devolví a buscar mi teléfono y tomar una grabación, la señora Luisa le decía al señor que ya eso estaba notificado al Tribunal”.

3.- Acta de Audiencia de fecha 13-01-12, suscrita por el ciudadano José María Mendoza, cédula de identidad Nº: 1.264.901, donde consigna 4 folios correspondientes a fotografías de inventario de los árboles destruidos.

4.- Acta de Audiencia de fecha 16-01-12, suscrita por el ciudadano José María Mendoza, cédula de identidad Nº: 1.264.901, donde consigna 8 folios correspondientes a fotografías de inventario de los árboles destruidos.

5.- Acta de Audiencia de fecha 18-01-12, suscrita por el ciudadano José María Mendoza, cédula de identidad Nº: 1.264.901, donde consigna 6 folios correspondientes a las actuaciones que ha realizado ante la Fiscalía.

6.- Acta de Entrevista de fecha 30-01-12, suscrita por el ciudadano Yovanny Enrique Camacaro Castillo, quien manifestó: “ Yo conozco desde hace 5 años al señor José Mendoza, yo le ayudaba a sembrar los árboles que derrumbaron, el día 10 de enero entro la señora de Morón, y tumbo la pared, y entro insultándolo diciéndole que se saliera que era un ladrón, en eso la esposa del señor José lo sacó para protegerlo, ahí la señora sello la puerta soldándola después de eso entraron varios hombres con machetes en las manos y empezaron a tumbar y a cortar los árboles, luego llego un camión recogiendo todo y dejando todo limpio”.

7.- Acta de Audiencia de fecha 30-01-12, suscrita por el ciudadano José María Mendoza, cédula de identidad Nº: 1.264.901, donde consigna 7 folios correspondientes a la titularidad de la propiedad donde ocurrieron los hechos.

8.- Inspección Ocular de fecha 10-01-12, signada bajo el número de oficio Nº: 0015-12, practicados por los funcionarios de Comando Plan 20 del estado Lara, donde dejan constancia de las características del terreno.

De las actuaciones que constan en autos, se observa, del señalamiento que hace la presunta víctima y los ciudadanos Yariseth Beatriz Pavas Vásquez y Camacaro Castillo Yovanny Enrique, que una ciudadana a quien llaman Dra. Luisa Morón, llego tumbando la pared, soldaron la puerta que da acceso al terreno en discusión donde la víctima manifestó que tenía enseres de trabajo y otros materiales, que igualmente tumbaron 17 árboles frutales que tenían mas de 20 años sembrados allí en el terreno.

De igual manera, se observa que, la presunta víctima señala entre, otras cosas, que “…ellos (Carlos Morón y Luisa de Morón), me tienen una demanda la cual me la ganaron por una pared que yo construí sin permiso, pero resulta que esa pared tiene 18 años de construida para el momento que el señor Carlos Morón compro, el día de hoy en horas de la mañana se aparece la Doctora Luisa de Morón y me derrumbo la pared y aproximadamente 17 árboles frutales de mi uso personal, estos árboles tenían mas de 20 años de sembrado y me soldó la puerta de acceso al patio de mi casa donde tengo parte de mis pertenencias entre herramientas de trabajo entre otros….”

Riela también en las actuaciones presentadas, Acta de Inspección Técnica de fecha 12-01-12, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº:4, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Unificado Plan 20, Comando Barquisimeto, donde estos dejan constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: “……dando cumplimiento a comunicación emanada de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, se practico inspección en un inmueble ubicado en la carrera 23 entre calles 35 y 36, casa Nº: 35-54, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, donde fueron atendidos por el ciudadano José María Mendoza Linarez, cédula de identidad Nº: 1.264.901, quien les informo que en un terreno que esta al fondo de la vivienda, esta una maquinaria pesada tipo retroexcavadora realizando unos trabajos, se dirigieron al sitio y en el fondo del inmueble se observo un terreno de aproximadamente trece (13) metros de largo por diez (10) metros de ancho que deslinda con terrenos del ciudadano Carlos Morón con una superficie de aproximadamente 130 metros cuadrados, en el cual una maquina retroexcavadora se encontraba realizando la actividad de remoción de restos vegetales depositándolos en camión tipo volteo, con una ejecución de la actividad de un 99%, esta actividad se observo desde la platabanda de la vivienda del señor José Mendoza”.

En el mismo orden de ideas, se desprende de uno de los recaudos presentados por la Fiscalía, como fundamento de su petición, que el ciudadano José María Mendoza Linarez, cédula de identidad Nº: 1.264.901, indica que, los presuntos perturbadores, Carlos Morón y Luisa de Morón, le instauraron una demanda la cual ganaron, relacionada con una pared que el construyó sin permiso, sin especificar mas al respecto. De lo que se infiere, que evidentemente sobre el terreno en cuestión existe o existía una disputa previa, por los señalamientos que hace el referido ciudadano.

En este caso particular, considera el Tribunal, vistas las circunstancias que rodean los hechos, que el planteamiento de la perturbación de la posesión tiene que hacerse a través de la litis interdictal, ante el Tribunal de la jurisdicción civil que corresponda, dado que los elementos de la posesión pacifica tienen que ser demostrables previamente, y eso tiene que verificarse a través de un Tribunal con competencia Civil.

Con fundamento en lo señalado, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara, Inadmisible a tramite la petición fiscal, en cuanto a la imposición de medidas preventivas, a favor del ciudadano José María Mendoza, cédula de identidad Nº: 1.264.901, domiciliado en la carrera 23 entre calles 35 y 36, Nº: 35-34, Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión del delito de Perturbación a la Posesión Pacífica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, donde este figura como presunta víctima, ya que no hay elementos que demuestren la posesión pacifica del bien inmueble cuya lesión en sede penal deba este tribunal proteger, por lo que se insta al solicitante a hacer uso de la instancia civil para la declaratoria del derecho alegado, a través de la litis interdictal, ante el Tribunal de la jurisdicción civil que corresponda, dado que los elementos de la posesión pacifica, en este caso en particular, tienen que ser demostrables previamente, y eso tiene que verificarse a través de un Tribunal con competencia Civil.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público y al ciudadano José María Mendoza, cédula de identidad Nº: 1.264.901. Cúmplase.-


Juez de Control Nº: 5


Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa