REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000268
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque .
Fiscal del Ministerio Público 11º : Abg. ROSMARY CORDERO
Imputados: KARLA CAROLINA LINAREZ DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.792, JHONNY ENRIQUE GARRIDO CHASOY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.282, EDWARD JAVIER JUAREZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.187.604, WILLIAM ALBERTO QUINTERO RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.350.024, ISLENIA GERALDINE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.264.561
Defensor: Abg. FRANCISCO GARCIA IPSA y GILBERT GARCIA, ABOG. MARIUSKA PADILLA, ABOG ALI SANCHEZ ABOG. ARMINIO LUGO, FANNY CAMACARO
Delito: EDWARD JAVIER JUAREZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.187.604, WILLIAM ALBERTO QUINTERO RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.350.024, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 Código Penal concatenado con el Art 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a JHONNY ENRIQUE GARRIDO CHASOY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.282, KARLA CAROLINA LINAREZ DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.792 e ISLENIA GERALDINE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.264.561, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano (a) EDWARD JAVIER JUAREZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.187.604, WILLIAM ALBERTO QUINTERO RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.350.024, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 Código Penal concatenado con el Art 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a JHONNY ENRIQUE GARRIDO CHASOY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.282, KARLA CAROLINA LINAREZ DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.792 e ISLENIA GERALDINE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.264.561, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita respecto a los ciudadanos EDWARD JAVIER JUAREZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.187.604, WILLIAM ALBERTO QUINTERO RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.350.024, se les imponga una Medida Cautelar de Presentación cada 8 días y Prohibición de Portar Armas de Fuego, con respecto a Edgard Javier Juárez sea colocado a la orden del Tribunal de Control Nº 2 por cuanto presente Orden de Aprehensión, asimismo solicito con relación a los ciudadanos a JHONNY ENRIQUE GARRIDO CHASOY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.282, KARLA CAROLINA LINAREZ DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.792 e ISLENIA GERALDINE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.264.561, se decrete Medida judicial Privativa de Libertad de conformidad con el 250, 251 Y 252 del COPP. Respecto a la ciudadana ISLENIA GERALDINE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.264.561, se coloque a la orden del Juzgado de Control Nº 2 del Estado Barinas por cuanto la misma presente solicitud ante ese Despacho. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando lo siguiente: Respecto a ISLENIA GERALDINE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.264.561, un peso bruto 33.9 peso neto 26.1 gramos de marihuana; a JHONNY ENRIQUE GARRIDO CHASOY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.282, un peso bruto 35.5 peso neto 33.4 gramos de cocaina; a KARLA CAROLINA LINAREZ DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.792, un peso bruto 23 peso neto 04.5 gramos de cocaina. Es todo.
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado Jesús Alberto Tamayo Garcia, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestaron sus deseos de declarar en este acto ISLENIA PEREZ “Nosotros estábamos en la casa los agentes buscaron al ciudadano que buscaban disparando en ningún momento corrimos y nos encontraron bolsos y pistolas estábamos dormidos en un colchón y al muchacho que le agarran la droga le da dinero al funcionario y le quitan el bolso nos la pusieron, yo consumo nos quedamos allí y nos agarraron y le metieron candela a todo porque no tengo plata nos dejaron preso; es todo. A preguntas del defensor responde: no tengo captura mi novio se cayó allá; es todo. Seguidamente declara EDUARD JAVIER JURAEZ: La solicitud de homicidio la pague ya me dieron la libertad ya mi abogado era Ali Sánchez y termine de pagar eso, es todo. LOS DEMAS DECLARAN: NO VOY A DECLARAR. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABOG. ALI SANCHEZ, y ABOG. ARMINIO LUGO quien expone: Entre otras cosas expone que difiere de la solicitud del Ministerio Público por la cantidad de droga incautada y pone en duda el procedimiento por la falta de testigos y por ello solicita en su lugar una medida cautelar menos gravosa y solicita que respecto a la orden de captura de Barinas que manifiesta tener solicita sea puesta a la orden de dicho tribunal lo mas pronto posible. Es todo.
Seguidamente el Juez Cede la palabra a la Defensa la cual expuso ABOG. FANNY CAMACARO: Entre otras cosas solicita que se verifique si efectivamente se encuentra la captura vigente a los fines de solucionar su problema y poder serle acordada una cautelar. Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABOG. MARIUSKA PADILLA, quien expone: Entre otras cosas en sus alegatos de defensa realiza observaciones al procedimiento policial levantado y que consta en el acta que riela en el asunto; solicita en base al principio de proporcionalidad una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad y en cuanto al procedimiento esta conforme con el solicitado y solicita la experticia psiquiátrica y psicológico de su representado para verificar el consumo de su defendido consigna una epicrisis que indica una condición física de salud. Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. FRANCISCO GARCIA y GILBERT GARCIA, quien expone: Entre otras cosas expone que solicita medida cautelar menos gravosa de la solicitada por la fiscalía y un procedimiento tal cual como fuera solicitado por la fiscalía solicita la práctica de experticia psiquiátrica y psicológica a su representada y un examen médico forense ya que la misma está embarazada y tuvo un sangramiento que pudiera ocasionar una lesión a su embarazo. Es todo

Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional y lo incautado y descrito en la respectiva Cadena de custodia asimismo la Prueba de orientación realizada por expertos adscritos al CICPC de la cual se evidencia las características de la sustancia la cual arrojando lo siguiente: Respecto a ISLENIA GERALDINE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.264.561, un peso bruto 33.9 peso neto 26.1 gramos de marihuana; a JHONNY ENRIQUE GARRIDO CHASOY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.282, un peso bruto 35.5 peso neto 33.4 gramos de cocaína; a KARLA CAROLINA LINAREZ DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.792, un peso bruto 23 peso neto 04.5 gramos de cocaína los imputados fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 Código Penal concatenado con el Art 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta Policial de fecha 19 de Enero de 2012, inserta al folio tres (03) donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Registro de Cadena de custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de su detención de los imputados cursa al folio doce (12) al quince(15). 3.-) Acta de investigación penal de fecha , 20 de Enero del 2012 insertada en los folios treinta y cinco 35 y treinta y seis 36 4.-) Prueba de Orientación la cual arrojo Respecto a ISLENIA GERALDINE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.264.561, un peso bruto 33.9 peso neto 26.1 gramos de marihuana; a JHONNY ENRIQUE GARRIDO CHASOY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.282, un peso bruto 35.5 peso neto 33.4 gramos de cocaína; a KARLA CAROLINA LINAREZ DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.792, un peso bruto 23 peso neto 04.5 gramos de cocaína
QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a los ciudadanos EDWARD JAVIER JUAREZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.187.604, JHONNY ENRIQUE GARRIDO CHASOY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.282, ISLENIA GERALDINE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.264.561, Que se cumplirá en el Cuerpo de Policía del Estado Lara hasta tanto sean recibidos en el Centro Penitenciario de Uribana, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de los Imputados EDWARD JAVIER JUAREZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.187.604, JHONNY ENRIQUE GARRIDO CHASOY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.282, ISLENIA GERALDINE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.264.561, y para los ciudadanos KARLA CAROLINA LINAREZ DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.792, y WILLIAM ALBERTO QUINTERO RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.350.024, se le acuerda medida del art 256 ordinal 3 del COPP presentaciones cada 8 días en los términos expuestos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: EDWARD JAVIER JUAREZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.187.604, JHONNY ENRIQUE GARRIDO CHASOY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.282, ISLENIA GERALDINE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.264.561, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA) pero en virtud de que dicho centro de reclusión se encuentra en situaciones de huelga se ordena que se mantenga retenido preventivamente en la Comandancia Policial hasta tanto se solvente la situación. Y CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS KARLA CAROLINA LINAREZ DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.792, y WILLIAM ALBERTO QUINTERO RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.350.024, se le acuerda medida del Art. 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada 8 días por la taquilla de presentación.
En cuanto ISLENIA GERALDINE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.264.561, se ordena la inmediata remisión de la misma al Tribunal de Control de Barinas a los fines de que le sea realizada la respectiva audiencia.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372. Se acuerda remitir a la recepción de documento a los fines de se remita a los Jueces de Juicios Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.