República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2012-000341
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. RUBEN PEREZ
Imputado: LUIS ENRIQUE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.630
Defensa Privada: Abg. JOSE MORALES.
Delito: TRAFICOEN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DE DROGA y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado de articulo 218 del Código Penal peso neto de la marihuana 29,8 gramos

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.630, se precalifica y se le imputa el delito de TRAFICOEN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DE DROGA y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado de articulo 218 del Código Penal. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, ya que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO .Es todo

Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración frente a lo cual el imputado LUIS ENRIQUE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.630 manifestó: deseo declarar y expuso; yo venia caminando veo una patrulla y me pregunta de donde vengo y la gente vio que yo venia de trabajar, dijo que tengo que estarme presentando cuatro me metieron dentro de la patrulla, me pidieron 10 millones para soltarme, me dijeron que me iban a sembrarles dije que no les dije que no les iba a dar nada, ellos me dijeron que tenia que pagar, el policía vive a diez cuadra de mi casa otro policía me ahorcaba con un mecate, me decía que me iba a sembrar, me decían que tocara la droga yo le dije al PTJ que como hacia yo para demostrar que no toque la droga, ellos me dieron muy duro, quiero que me hagan la prueba de los dedos y la ropa, yo les dije que eso no era mía. Seguidamente el fiscal pregunta, consume droga a que se dedica trabajo en el mayorista. Es todo

Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: seguidamente la defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de las Previstas en el articulo 256, en virtud de que no existen elementos de convicción, ya que las actas policías no constituyen plena prueba, tomando en consideración el hacinamiento y porque la cantidad es pequeña y solicito copias simples, solicito que la presente causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 del COPP, a los fines que se realicen determinas diligencias, se debe realización o no de ese hecho punible se le practiquen los exámenes médicos forense,.Es todo

Luego de oídas las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual los presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de TRAFICOEN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DE DROGA y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado de articulo 218 del Código Penal.

CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuye, y que permiten presumir que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del 1.- ) Acta Penal de fecha 23 de Enero del 2012, donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron, inserta al folio seis (06) 2.- ) Registro de Cadena de Custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de la detención de los imputados cursa del folio diez (10) y once (11) . QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a los ciudadano: : LUIS ENRIQUE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.630, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado LUIS ENRIQUE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.630, Así decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de del ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.630, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.