REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Febrero del 2012
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000495
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Abog. Carmen Luisa Agrifoglio Gimenez con carácter de fiscal auxiliar sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal, la Orden de Aprehensión del ciudadano Josué Manuel Meléndez Liscano titular de la cedula V-23.836.582, venezolano , venezolano , soltero de 21 años de edad quien se encuentra incurso en el Delito de Homicidio Intencional Calificado , previsto en el articulo 406 ordinal 1º del código penal venezolano
DE LOS HECHOS:
El día viernes 30-12-11, a las 09:30 de la noche, el ciudadano Duran Teodoro Antonio, padre del hoy occiso, se dirige al CICPC, con la finalidad de denunciar que se encontraba en su casa , cuando de pronto un amigo le aviso que su hijo quien en vida se llamaba, Antonio José Duran López, le habían dado un disparo en la cabeza , en el barrio el coriano , por lo que habían llevado al seguro pastor Oropeza de esta ciudad, luego manifestó haberse trasladado a la clínica razetti, donde falleció su hijo a las 08:00 de la mañana del día de hoy 31-12-1.
Considera la Representación Fiscal que la Medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
1.-) Acta policial de denuncia de fecha 31 de diciembre del 2011 donde comparece el ciudadano Teodoro Antonio Duran, C,I. 4.413.485 ante la sede del cuerpo de investigación Cientificas Penales y Criminalísticas.
2.-) Acta de investigación penal de fecha de fecha 31 de diciembre de 2011 , suscrita por el agente Thomas Lagos, adscrito al cuerpo de investigación Cientificas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Juan .
3.-) Reconocimiento del cadáver, Nº 2142, de fecha 31 de diciembre del 2011, realizada por lo funcionarios detective Refale Aparicio y agente Thomas Lago adscrito al cuerpo de investigación Científicas penales y Criminalísticas sub- delegación san Juan .
4.-) inspección técnica, Nº 2141, de fecha 31 de siembre del 2011 realizada por los funcionarios detective Rafael Aparicio y agente Thomas Lago adscrito al cuerpo de investigación cientificas penales y Criminalísticas.
5.-) Acta de entrevista de fecha de fecha 03 de enero de 2012, suscrita por el funcionario agente Omar Ortigoza , adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalística de la sub delegación.
6.-) Acta de entrevista de fecha 03 de enro de 2012 , comparece suscrita por el funcionario Agente Omar Ortigoza, ascrtio al cuerpo de investigación Cientificas Penales y Criminalísticas de la sub delgacion San Juan.
7.-) Acta de Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-001-12 de fecha 12 de enero de 2012, suscrito por el medico Anatomopatologo Bolivar Isea, titular de la cedula 1.680.493, practicada al ciudadano Duran López Antonio José
Siendo que además que imputado podrían influir en los testigos del hecho, lo que configuraría la obstaculización en la investigación de que nos habla el ordinal 1° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que a su vez llevaría a que se tornen nugatorios los fines del proceso.
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 6, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión del imputado Josué Manuel Meléndez Liscano titular de la cedula V-23.836.582 por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza la orden de aprehensión judicial en contra del ciudadano Josué Manuel Meléndez Liscano titular de la cedula V-23.836.582 Líbrese Orden de Captura. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público.
Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalia auxiliar sexta del Ministerio Público.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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